Congreso propone incluir por nombre a El Peruano en la Constitución como diario oficial del Estado

El diputado Carlos Domínguez, de la bancada Fuerza Popular, presentó en el Congreso de la República un proyecto de reforma constitucional que busca que el Diario Oficial El Peruano sea reconocido de manera expresa en la Carta Magna como el medio oficial de comunicación del Estado peruano.

La propuesta plantea modificar el tercer párrafo del artículo 40, el primer párrafo del artículo 41, el artículo 109 y el primer párrafo del artículo 204 de la Constitución Política, para incorporar de forma explícita el nombre de El Peruano en su redacción. Actualmente, estos artículos hacen referencia únicamente a un genérico «diario oficial», sin precisar cuál es la publicación a la que se refieren.

Con la reforma, el artículo 40 quedaría redactado para establecer que es obligatoria la publicación periódica en el Diario Oficial El Peruano de los ingresos de altos funcionarios y otros servidores públicos que la ley determine. El artículo 41 exigiría que la declaración jurada de bienes y rentas de funcionarios públicos se publique en el mismo medio. El artículo 109 establecería que las leyes son obligatorias desde el día siguiente de su publicación en El Peruano, salvo que la propia norma disponga una vigencia distinta. Y el artículo 204 precisaría que las sentencias del Tribunal Constitucional que declaran la inconstitucionalidad de una norma también deben publicarse en ese diario.

La exposición de motivos del proyecto sostiene que la continuidad ininterrumpida de El Peruano desde 1825 constituye una garantía histórica del principio de publicidad, la seguridad jurídica, la validez de los actos normativos y la autonomía funcional del Estado. El texto legislativo argumenta además que fortalecer el contenido normativo de la Constitución al precisar el canal exacto de entrada en vigencia de las leyes ofrece mayor seguridad jurídica, previene interpretaciones arbitrarias y otorga transparencia al sistema jurídico peruano.

Contexto: dos siglos como el canal oficial del Estado peruano

La propuesta legislativa se apoya en una trayectoria que pocas instituciones peruanas pueden igualar. El Peruano fue fundado el 22 de octubre de 1825 por iniciativa del libertador Simón Bolívar, apenas diez meses después de consolidada la independencia del país en la batalla de Ayacucho, bajo el nombre original de El Peruano Independiente, concebido como vocero de las ideas emancipadoras de la naciente república. Aunque durante mucho tiempo se creyó que sus ediciones impresas habían comenzado el 13 de mayo de 1826 —fecha en la que efectivamente adquirió la condición formal de «periódico oficial»—, la aparición del ejemplar original del 22 de octubre de 1825 permitió establecer con precisión su fecha real de fundación. El diario conmemoró su bicentenario en octubre de 2025, consolidándose como el periódico en circulación más antiguo de América Latina.

Esa continuidad histórica explica por qué la reforma propuesta apunta a resolver una ambigüedad que hasta ahora ha dejado en manos de la práctica administrativa —y no de un mandato constitucional explícito— la identificación de El Peruano como el vehículo de publicidad normativa del Estado. En la práctica cotidiana, el diario ya cumple esa función a través de sus tres cuerpos de publicación regular: el Informativo, el Boletín Oficial y Normas Legales, este último el que da vigencia jurídica a leyes, decretos, resoluciones judiciales y demás actos de gobierno. La publicación de avisos judiciales y de curso legal en sus páginas resulta, además, un requisito de validez para diversos procedimientos de la administración de justicia y del Estado.

Al ser el vehículo mediante el cual las normas adquieren obligatoriedad —conforme al propio artículo 109 que ahora se busca modificar—, cualquier ambigüedad sobre cuál es efectivamente el «diario oficial» tiene implicancias prácticas directas sobre la seguridad jurídica del país, un argumento que los promotores de la iniciativa han puesto al centro de su propuesta. El proyecto de ley deberá seguir el trámite regular de una reforma constitucional en el Congreso, que exige un procedimiento más exigente que el de una ley ordinaria antes de poder entrar en vigencia.

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