Corte Suprema anula sentencia de jueces de Huánuco y ordena nuevo juicio para sordomudo

Al advertir infracción a la presunción de inocencia y derecho a la defensa, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, declaró nula la sentencia de 25 años de cárcel contra Yonel Ambicho Acosta (24), por el delito de violación sexual en agravio de una menor de 11 años.

La sentencia en primera instancia fue emitida el 12 de febrero del 2018, luego la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia Huánuco, reformó la condena de 25 a 20 años, por lo que la defensa de Ambicho Acosta presentó el recurso de casación a la Corte Suprema de Justicia, que tras ser aceptado, programó para el 7 de octubre del 2020 la audiencia de casación.

Por unanimidad los jueces supremos declararon fundado el recurso interpuesto por la defensa técnica y en consecuencia declararon nula la sentencia de 25 años de cárcel y el pago de tres mil soles por concepto de reparación civil. Ordenaron la inmediata libertad de Ambicho Acosta, quien deberá cumplir reglas de conducta.

Asimismo, decretaron la realización de un nuevo juicio oral de primera instancia a cargo de otro órgano judicial y en caso de mediar recurso de apelación, deberá ser evaluado por un tribunal superior distinto.

FUNDAMENTOS. En los siete puntos, la Sala Penal Permanente explica sobre el motivo casacional que aclara la vulneración de la presunción de inocencia y del derecho defensa. Explica que, no valoraron las pericias física, psicológica y psiquiátrica de Ambicho Acosta que evidenciaban su discapacidad auditiva y vocal, el cual contradice la versión de la agraviada al indicar que mientras era violada, su agresor le habría dicho: “no llores, no llores”, el cual no armoniza con las conclusiones de la pericia que indica que es sordomudo.

“Este aspecto no fue debidamente aclarado por los órganos jurisdiccionales de primera y segunda instancia, sólo consta la simple remisión a la declaración de la agraviada, con el propósito de destacar su firmeza”, dice parte de la resolución de casación.

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Asimismo, explica que, frente a los jueces sentenciadores, el detenido no pudo ofrecer su versión de lo sucedido con un intérprete o persona capacitada para viabilizar su interrogatorio; Lo que no ocurrió y, en cambio, leyeron su manifestación primigenia, la cual consta en autos y advierte que tampoco cumplió con la disposición aludida.

Indica que, si la tesis defensiva de Ambicho Acosta estuvo basada en que posee dificultades auditivas y de comunicación y que, en virtud de ello, no pudo cometer el delito atribuido por el Ministerio Público, era necesario abordar objetivamente tal situación, indagar sobre sus orígenes, conocer su estado actual, establecer sus consecuencias y evaluar si poseen alguna incidencia en los hechos”.

ABOGADO. El caso de Ambicho Acosta, liberado ayer, después de permanecer cuatro años y cinco meses en el penal de Potracancha saca a relucir que los jueces en Huánuco no estarían realizando una adecuada valoración de las pruebas. Al respecto, el abogado Loris Arias Carbajal, informó que la sentencia a su patrocinado fue dictada en tiempo record, el día que vencía su prisión preventiva.

“Muchas veces cuando los casos están por vencer su prisión preventiva las audiencias son desarrolladas de manera maratónicas y los medios de prueba no son valorados”, dijo.

Con relación al delito de violación sexual cometido contra la menor de 11 años, dijo que si hubo, pero no fue su patrocinado y es lo que probará en un nuevo juicio oral.

La sentencia al recurso de casación n° 434-2019 fue emitida el 22 de octubre de 2020 y anoche, Yonel Ambicho recobró su libertad después de casi cinco años.

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