Impuesto predial para municipios
El bachiller en Economía por la Universidad del Pacífico, Fernando Zavala; titular del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) manifestó que el Impuesto Predial se convierta en el principal ingreso de las municipalidades para ello se estaría ensayando el cobro de este impuesto por parte de la SUNAT
El Impuesto Predial es un tributo de periodicidad anual que grava el valor de los predios urbanos y rústicos.
Para efectos del Impuesto se considera predios a los terrenos, incluyendo los terrenos ganados al mar, a los ríos y a otros espejos de agua, así como las edificaciones e instalaciones fijas y permanentes que constituyan partes integrantes de dichos predios, que no pudieran ser separadas sin alterar, deteriorar o destruir la edificación. La recaudación, administración y fiscalización del impuesto corresponde a la Municipalidad donde se encuentre ubicado el predio.
A la fecha en la ciudad de Huánuco se tuvo una recaudación siendo en el mes de Julio la suma de S/. 208,000.00, y en agosto S/. 531,000.00 aprox. estando al 51% en lo que va del año; de la misma forma según la Meta del Plan de Incentivo del MEF se debe recaudar S/ 4´986,000.00 y a la fecha va S/. 2´532,000.00, dificultando la recaudación algunos retrasos administrativos a esto hay que agregarle que existe beneficios para pensionistas según La Ley de Tributación Municipal D.L. N° 776 y también la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, incorporó en el D L N° 776, Ley de Tributación Municipal, a la persona adulta mayor no pensionista a este beneficio
Así mismo existe la modalidad de recaudación por los recibos de servicios de luz que aún no se pone en práctica, y en el caso de la SUNAT, podría resultar ya que las municipalidades no cuentan con la tecnología y capacidad administrativa para hacer efectiva de este impuesto. Agregando que nuestra ciudad bordea el 60% de morosidad por año.