TC sentenció que Urbi Propiedades vulneró derecho al medio ambiente adecuado al construir Real Plaza en el parque Puelles

Mediante sentencia n° 495 del 20 de agosto del 2020, el Pleno del Tribunal Constitucional declaró fundada la demanda de acción de amparo interpuesta por la Cámara de Comercio e Industrias y el Patronato de Huánuco contra la Municipalidad Provincial de Huánuco (en la gestión de Jesús Giles Alipázaga) y Urbi Propiedades SA; al haberse acreditado la vulneración del derecho al medioambiente adecuado, al construir el centro comercial y de esparcimiento Huánuco Puelles (Real Plaza) en el parque Puelles de la ciudad de Huánuco.

El fallo concluye que la empresa Urbi Propiedades S.A. violó el derecho al medioambiente adecuado, relacionado con la obligación de respetar la preservación del medioambiente, debido a que inició la ejecución del proyecto de construcción del centro comercial y de esparcimiento (empezando con la demolición del parque) sin contar con la certificación ambiental dispuesta por la Ley 27446. Asimismo, la municipalidad demandada también violó el derecho al medioambiente adecuado al no supervisar el cumplimiento de las normas de protección del medioambiente.

ASUNTO DEL FALLO

La intervención del TC fue sobre los recursos de agravio constitucional interpuesto por la Cámara de Comercio e Industrias de Huánuco y el Patronato de Huánuco, contra las sentencias 1375 del 21 de enero de 2015 y la 1132 del 25 de febrero de 2015, expedida por la Sala Civil Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, que confirmó las sentencias de primera instancia que declaró infundadas las excepciones de prescripción y de falta de legitimidad para obrar de la demandada e infundada la demanda.

El Primer Juzgado Mixto de Huánuco, con fecha 4 de febrero de 2014, declaró improcedentes las excepciones de prescripción y de falta de legitimidad para obrar de la demandante. Asimismo, mediante la sentencia de fecha 10 de julio de 2014, declaró infundada la demanda porque la actora no ha acreditado la vulneración del derecho al medioambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida

La demanda interpuesta por la Cámara de Comercio e Industrias de Huánuco el 5 de octubre del 2011, tuvo por objeto que no se concrete la construcción del centro comercial sobre el parque Puelles, invocando la protección del derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida, estipulado en el artículo 2, inciso 22, de la Constitución Política. Así como que se encontraban en juego derechos fundamentales que implicaría la vulneración del derecho a la protección del medioambiente de las generaciones presentes y futuras, en conexión con los derechos a la salud, a la vida, al libre desarrollo de la personalidad, a la alimentación, entre otros.

DAÑO IRREPARABLE

Sin embargo, si bien han acreditado la vulneración del derecho al medioambiente adecuado de la parte demandante, esto ha devenido en irreparable, debido a que ya se construyó el centro comercial sobre el referido parque.

Ante el cual, en virtud del artículo 1 del Código Procesal Constitucional, corresponde estimar la demanda y disponer que la municipalidad emplazada no vuelva a incurrir en las acciones u omisiones que motivaron la interposición de la demanda, bajo apercibimiento de aplicarse las medidas coercitivas previstas en el artículo 22 del Código Procesal Constitucional.

Además, el TC ordena en su sentencia que los demandados asuman el pago de costos procesales a favor de la parte demandante, cuya liquidación se hará en ejecución de sentencia.

Entre los fundamentos de la sentencia, el Tribunal Constitucional concluye que para la construcción del centro comercial y de esparcimiento Huánuco Puelles sobre el parque Puelles primero se cambió el uso de suelo de zona de habilitación recreacional, donde se encontraba ubicado el también denominado exparque de periodistas, a zona de uso mixto (zonas comercial y especial recreacional).

Posteriormente construyeron el centro comercial sobre dicha área. El cambio de uso se aprobó sin tomar en consideración el estándar mínimo de áreas verdes de las zonas urbanas requerido para asegurar un medioambiente sano y equilibrado de sus habitantes.

Bajo ese contexto la Municipalidad Provincial de Huánuco vulneró el derecho al medioambiente adecuado, en lo referido a la obligación de proteger el medioambiente, al aprobar y autorizar la construcción del centro comercial sin exigir la certificación ambiental correspondiente.

La empresa Urbi Propiedades S.A. violó el derecho al medioambiente adecuado, relacionado con la obligación de respetar la preservación del medioambiente, debido a que inició la ejecución del proyecto de construcción sin contar con la certificación ambiental.

Para el abogado ambientalista, Eliseo Talancha Crespo, si bien la justicia constitucional no ordena la demolición del centro comercial, sienta un valioso precedente para futuros casos en la defensa legal y social de los parques. “Como hemos repetido desde la doctrina, nacen parques y mueren como parques, con el carácter de inalienables, intangibles e imprescriptibles”, señaló.

ALGO +

El fallo notificado recientemente, fue dado por el Pleno del Tribunal Constitucional integrado por los magistrados Ledesma Narváez, Ferrero Costa, Miranda Canales, Blume Fortini, Sardón de Taboada y Espinosa-Saldaña Barrera; con el abocamiento del magistrado Ramos Núñez.

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