Frente a las versiones difundidas por candidatos excluidos del proceso electoral sobre la interposición de medidas cautelares ante el Poder Judicial para lograr su reincorporación, existen sólidos criterios en la jurisprudencia constitucional y electoral que impiden alterar las etapas concluidas del cronograma, precisó un especialista en derecho electoral en consulta con este medio.
El jurista explicó que los principios de intangibilidad del cronograma electoral y de preclusión de sus etapas están orientados a garantizar que las contiendas se desarrollen con predictibilidad, equidad e igualdad de condiciones entre todos los competidores.
Como antecedente directo, citó la Resolución N° 0316-2025-JNE, mediante la cual el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) declaró inejecutable el mandato de actuación inmediata dictado por el Tercer Juzgado Constitucional de Lima respecto a la inscripción de una organización política para las Elecciones Generales 2026.
En dicho fallo, el JNE argumentó que ejecutar la orden judicial afectaba un hito electoral precluido y vulneraba la seguridad jurídica y la igualdad entre las agrupaciones políticas. Este criterio fue ratificado posteriormente en la Resolución N° 0317-2025-JNE.
En esa misma línea, durante las Elecciones Regionales y Municipales 2022, la Resolución N° 00704-2022-JEE-JAÉN/JNE determinó que acatar una medida cautelar cuando los hitos del proceso han cerrado implica retrotraer indebidamente fases consumadas.
Asimismo, la Resolución N° 01269-2022-JEE-CAJA/JNE sustentó la imposibilidad material de ejecutar fallos en etapas avanzadas de la contienda, en especial cuando el material electoral ya ha sido diseñado o impreso y las listas definitivas se encuentran oficializadas.
Esta postura guarda estricta consonancia con la doctrina del Tribunal Constitucional (Expedientes N° 05854-2005-PA/TC y N° 03271-2012-PA/TC), la cual enfatiza la naturaleza perentoria de los plazos electorales.
El especialista aclaró que esta línea interpretativa no implica que toda resolución judicial en periodo electoral sea inejecutable. Sin embargo, precisó que la inviabilidad se presenta cuando el acatamiento de un mandato exige reabrir o modificar etapas cerradas.
En el proceso actual, por ejemplo, el 5 de septiembre venció el plazo para oficializar la inscripción de candidaturas habilitadas, requisito previo para continuar con la producción del material electoral programada hacia el 4 de octubre.
A partir de esta línea jurisprudencial se identifican 5 elementos fundamentales: Intangibilidad del cronograma electoral; Preclusión de sus etapas; Seguridad jurídica; Igualdad entre los participantes; e Imposibilidad de retrotraer etapas electorales consumadas.
Finalmente, el especialista indicó que, ante la eventual notificación de una medida cautelar a favor de un candidato excluido, corresponderá al Jurado Electoral Especial (JEE) competente evaluar el expediente y emitir un pronunciamiento. En caso de que la ejecución requiera alterar etapas consumadas, el caso será elevado al JNE para que declare la inejecutabilidad del mandato judicial.




