Ante inacción de la MPHco, Ilegal entrega del parque Puelles a Urbi a punto de lograr seguridad jurídica

“Aduciendo que con la construcción de un centro comercial la modernidad llegaría a nuestra ciudad y festinando trámites para beneficiar directamente a una empresa en una negociación incompatible, que ya está persiguiendo la justicia; el exalcalde de Huánuco Jesús Giles Alipázaga dispuso la entrega gratuita por 70 años del parque Puelles para lo que hoy es Real Plaza. Empero, esa cesión de uso devino en ilegal, pues, la Sunarp observó la escritura pública suscrita el 18 de octubre de 2011 entre Giles Alipázaga y la empresa Urbi del grupo Intebank”, resume la Revista Perú en su edición n° 66 de junio del 2016, sobre lo que ocurrió con el parque Puelles.  

En el reportaje, además, resalta los reparos que hizo la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) al documento ingresado el 25 de enero del 2012, los mismos que resultaron insubsanables: no se había dado el cambio de uso del parque Puelles, no acreditaron la comunicación del acto al Sistema Nacional de Bienes Estatales y carecía de un estudio de impacto ambiental y de estimación de riesgo. Posteriormente, al no lograr se levantar las observaciones y no lograrse la inscripción, el 10 de julio 2012, la Sunarp tachó el documento por caducidad de plazo.

En ese escenario, Urbi Propiedades S.A. carece de seguridad jurídica sobre el parque Puelles, otorgado en cesión de uso y donde construyó Real Plaza. Sin embargo, tal acto, está por cumplir diez años (18 de octubre 2021), sin ninguna objeción por parte de la Municipalidad Provincial de Huánuco; por lo que está a días de adquirir seguridad jurídica a favor de Urbi, a partir del cual ya no se podrá hacer ningún cuestionamiento legal.

Al margen de la ley

Sobre el tema, el abogado Eliseo Talancha Crespo, explicó que en el caso del parque Puelles hay un acto jurídico de cesión y cualquier cuestionamiento legal por la validez de ese contrato tiene un plazo de diez años según el Art. 2001 del Código Civil. Si no se formula cuestionamiento alguno adquirirá validez, perdiendo la oportunidad de que legalmente pueda plantearse su nulidad o ineficiencia jurídica den defensa del bien colectivo.

También recordó que el acto jurídico de la cesión debió reunir todas las formalidades de ley y no lo tiene. Uno de los cuestionamientos es porque no se debió disponer jurídicamente de del bien público en la forma como se ha hecho, porque los parques tienen carácter de intangible y mantiene una protección especial.

“Esa cesión se hizo al margen de la opinión técnica legal de la Superintendencia Nacional de Bienes Nacionales. Se ha actuado al margen de la ley y se ha dispuesto de un bien en contra de la Constitución, por lo que hay causales que podría invalidar jurídicamente ese acto celebrado a favor de Urbi Propiedades”, refirió Talancha Crespo.

Por esos hechos, la Sunarp objeto y no lograron inscribir el contrato, porque de haber reunido todas las formalidades o requisitos de ley, la entidad registradora no hubiera hecho ninguna objeción. Pero, tal acto jurídico no reviste las formalidades de forma y de fondo.

“Por qué no se cuestiona, de por medio seguramente hay intereses. Quien está llamado a objetar en defensa del interés público, es la procuraduría de la municipalidad de Huánuco y el alcalde”, precisó el abogado especializado en el tema ambiental.

A renegociar

Eliseo Talancha sostiene que antes del 18 de octubre, debe interrumpirse la prescripción, planteando la nulidad de ese acto jurídico, viendo la forma de renegociar ese contrato. Si no se hace eso, no se podrá cuestionar la cesión y adquirirá seguridad jurídica en beneficio de Urbi Propiedades y en perjuicio del interés público.

Comentó que en el caso, hay cuatro tipos de responsabilidades: civil, penal, administrativa y constitucional. El Tribunal Constitucional se pronuncio sobre el derecho humano del ambiente, protegido por la Constitución; en lo penal, hay un proceso en curso. El caso de la prescripción del acto jurídico de la cesión del bien, está en el tema civil.

En ese marco, Talancha Crespo, plantea que el contrato debe renegociarse bajo el principio de buena fe y sin lesionar los bienes, para que este acto jurídico no sea lesivo a los intereses del pueblo. Sostuvo que se tendría que trabajar diversas opciones, desde como resarcir o compensar por recortar ilegalmente un espacio público.

“Así como el Gobierno quiere sentar a las empresas para renegociar las mineras e hidrocarburos, lo mismo debe ocurrir en el contexto local con Urbi Propiedades para renegociar en el marco de la bilateralidad, la buena fe, la común intensión de las partes y la satisfacción de ambos lados”, sugirió el abogado.

Reiteró que definitivamente en la cesión del parque Puelles, hay ilegalidad en el acto jurídico y eso se demuestra objetivamente con las observaciones hechas por la Sunarp.

Si la municipalidad de Huánuco no acciona jurídicamente dentro del plazo legal, el acto se convalidará. Sucederá jurídicamente como ya pasó en el ámbito social: fue convalidado en nombre del desarrollo.

Eliseo Talancha advirtió que si la Municipalidad Provincial de Huánuco se mantiene al margen de la defensa del bien público, tanto el alcalde, regidores y funcionarios llamados a atender el tema, serían responsables de una omisión dolosa.

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