Lo que debe saber sobre el Referéndum y las preguntas a responder

Durante su Mensaje a la Nación  del pasado 28 de julio, el presidente Martín Vizcarra  anunció que convocaría a un referéndum para abordar cuatro temas urgentes: la nueva conformación del Consejo Nacional de la Magistratura, que ahora se llamará Junta Nacional de Justicia; la no reelección de los congresistas; el financiamiento de partidos y el retorno de la Bicameralidad.

“Con este propósito, convoco al Congreso de la República, así como a las instituciones del Sistema de Justicia, en suma, al Estado en pleno; a escuchar y respetar la voluntad popular materializada en las consultas propuestas, desde el ejecutivo nos comprometemos a respetar responsablemente la voluntad popular y a garantizar por todos los medios constitucionales que ésta se cumpla”, indicó en dicha ocasión.

En octubre, después de haber sido planteado y tras un intenso debate en el Congreso de la República, el presidente firmó el Decreto Supremo que oficializó la convocatoria de la consulta que se concretará este domingo 9 de diciembre, junto a la Segunda Elección Regional para elegir al gobernador y vicegobernador regional.

Mecanismo de consulta

La Constitución Política de 1993 (donde aparece por primera vez) refiere que un referéndum es usado para consultar a la ciudadanía sobre la aprobación o no de un proyecto de ley. Este debe ser autorizado antes, por el órgano legislativo correspondiente, pero sólo tendrá efectos jurídicos si logra obtener el número de votos ciudadanos necesarios.

El artículo 32 determina que pueden ser sometidas a referéndum la reforma total o parcial de la Constitución, la aprobación de normas con rango de ley, las ordenanzas municipales y las materias relativas al proceso de descentralización.

Por otro lado, no pueden someterse a consulta la disminución de derechos fundamentales, las normas de carácter tributario y los tratados internacionales en vigor.

Solo una vez en todo el Perú se ha hecho uso de este mecanismo. En el 2010 se consultó a nivel nacional sobre el proyecto de ley que establecía la devolución de dinero a los contribuyentes del Fonavi.

Para el especialista en procesos electorales, Jorge Jauregui, el referéndum es un valioso mecanismo de participación ciudadana. “Esto genera una suerte de válvula de escape a esta insatisfacción de los ciudadanos respecto al sistema político”, dijo.

Un enfoque similar sobre las otras dimensiones de este referéndum la plantea el analista político Arturo Maldonado. Para él, el referéndum es más que una elección sobre temas de cambios constitucionales, de cambios en las reglas de juego electorales o políticas.

La preguntas a responder

Las preguntas que serán sometidas a referéndum son la nueva conformación de la Junta Nacional de Justicia (antes Consejo Nacional de la Magistratura), la no reelección inmediata de congresistas, el financiamiento privado a los partidos y el retorno de la bicameralidad en el Parlamento.

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Pero ¿en qué consiste la reforma sobre la conformación y funciones de la nueva Junta Nacional de Justicia? Virgilio Hurtado, experto en temas electorales, precisa que la diferencia sustancial está en el procedimiento de elección. “Se está incorporando en la Constitución una comisión especial, presidida por el defensor del Pueblo, para elegir a los integrantes de esta Junta Nacional de Justicia, quienes a su vez van a elegir a los jueces y fiscales mediante un proceso público basado en la meritocracia.

La segunda pregunta de la consulta dice textualmente: ¿Aprueba la reforma constitucional que regula el financiamiento de las organizaciones políticas? Una modificación del artículo 35 de la Constitución que regula la financiación de las organizaciones políticas, con el fin de establecer auditorías y mecanismos de control, así como para limitar lo más posible la financiación de las campañas de los candidatos por parte de entidades privadas y poner en marcha sanciones para las partes que no cumplan

La reforma, en este caso, como lo precisa el constitucionalista Joseph Campos, las campañas de los partidos políticos ya no las financiaran los privados, sino el Estado. Sin embargo, se refiere a las campañas presidenciales en elecciones generales, no precisa sobre las campañas para las elecciones municipales y regionales, como lo advierte el especialista José Manuel Villalobos.
La tercera pregunta está referido a la no reelección inmediata de los congresistas. El analista político César Campos, sostiene que el fundamento del gobierno está basado en una disposición que tomó la mayoría humalista al prohibir la reelección de gobernadores regionales y de alcaldes, cosa que ha debido enmendarse en lugar de prohibir la reelección de los congresistas.

La cuarta pregunta es sobre el retorno a la Bicameralidad. Se refiere a la reinstauración del sistema bicameral para el Congreso, el cual pasaría de la cámara única actual a componerse de una cámara baja de 130 diputados y una cámara alta o Senado compuesto por 50 integrantes. El proyecto original planteado por el presidente Vizcarra preveía mantener el total de 130 integrantes del parlamento dividiéndose en 100 diputados y 30 senadores.

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