Ayer fue publicado la Ley nº 31506, por la cual se viabiliza el oportuno cumplimiento de los candidatos a cargos de elección popular respecto a la presentación de sus declaraciones juradas de intereses de carácter preventivo.
Dicho dispositivo legal modifica el artículo 13 de la Ley 31227 que transfiere a la Contraloría General la competencia para recibir y ejercer el control, fiscalización y sanción respecto a la declaración jurada de intereses de autoridades, servidores y candidatos a cargos públicos.
En virtud a ello, están obligados a presentar declaración jurada de intereses en el Sistema de Declaraciones Juradas para la Gestión de Conflictos de Intereses de la Contraloría, antes de su elección o designación, todo candidato a un cargo de elección popular.
En este supuesto, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) dará a la Contraloría, a través de medios de acceso en línea, la información de los candidatos admitidos al proceso electoral, en un plazo máximo de dos días hábiles siguientes de vencido el plazo para la publicación de las listas admitidas al proceso electoral que corresponda.
La declaración jurada de intereses de los candidatos a un cargo de elección popular se presentará conforme al procedimiento que establezca la Contraloría.
Los documentos presentados se publicarán en el portal web del JNE y en otros que establezcan las disposiciones reglamentarias de la ley.