Congreso admite mociones de interpelación a ministros de Salud y Justicia

El pleno del Congreso de la República aprobó por mayoría admitir las mociones para interpelar el miércoles 16 de marzo al ministro de Justicia, Ángel Yldefonso Narro, y al ministro de Salud, Hernán Condori Machado.

A las 09:00 horas de ese día, debe presentarse el ministro de Salud, Hernán Condori Machado, para responder dos pliegos de preguntas contenidas en las mociones de orden de día nros. 2065 y 2068, presentadas por diversas bancadas parlamentarias.

La primera, sustentada por el legislador Jorge Montoya que fue admitida por 77 votos, 33 en contra y 1 abstención. Contiene 10 preguntas referidas a la falta de idoneidad en el cargo.

El titular del Minsa deberá precisar si tiene título en la especialidad en Ginecología y Obstetricia, en qué año los obtuvo y ante qué universidad. Además, deberá precisar en qué circunstancias promocionó, comercializó o vendió el producto Cluster X2 o «agua arracimada», afirmando que «cuando ingresa a nuestro cuerpo empieza a ingresar a las células hidratándolas y permite que entren los nutrientes en ella y libera sustancias toxicas que hacen daño al organismo».

La segunda moción sustentada por el legislador Diego Bazán (Avanza País) fue admitida por 76 votos, 34 en contra y una abstención, y contiene 9 preguntas relacionadas a la falta de idoneidad en el cargo.

Por otro lado, por la moción de Orden del Día nro. 2064, que propone interpelar al ministro de Justicia y Derechos Humanos, Ángel Yldefonso Narro; éste deberá presentarse, ante el Pleno, el próximo miércoles 16, a las 12:00 horas, para responder un pliego interpelatorio de 9 preguntas referidas a los cuestionamientos por su designación.

Fue el congresista Jorge Montoya (RP) el encargado de sustentar la referida moción, que finalmente fue admitida por 65 votos a favor, 33 en contra y 12 abstenciones. Entre los temas que Ángel Yldefonso Narro deberá precisar es si en su declaración jurada de intereses, presentada al inicio de su designación, ha sido elaborada cumpliendo con lo establecido con la Ley nro. 31227; asimismo, si tiene a la fecha proceso administrativo disciplinario ante el Consejo del Defensa Jurídica del Estado

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