
El fiscal especializado, César Gonzales Ramos, también planteo en su acusación suspensión de las actividades por dos años.
Ayer, en el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, fue desarrollado una audiencia más de control de acusación seguida contra los funcionarios de la Compañía Minera Raura: Heraclio Ríos Quinteros gerente general (al 2010) y Fernando Marino Bermejo Severino gerente de operaciones (al 2010) y actual apoderado tipo A; por la presunta autoría del delito de contaminación del ambiente en agravio del Estado.
El fiscal está solicitando cuatro años de pena para los dos acusados. Asimismo, como consecuencia accesoria del delito materia de la acusación, plantea que el órgano jurisdiccional disponga de modo expreso la suspensión de las actividades mineras de la minera por el plazo de dos años. En tanto, el pedido de reparación civil está pendiente de establecerse.
La diligencia que corresponde a la etapa intermedia del proceso, fue reprogramada por el juez Ebert Quiroz Laguna para continuar el 11 y 18 de noviembre próximo. En el acto, estuvo, además del fiscal Gonzales, el procurador en materia ambiental y el abogado de uno de los imputados.
IMPUTACIÓN. Según el documento fiscal, la Compañía Minera Raura es una empresa de mediana minería que está ubicada entre los distritos de Cauri en Lauricocha (Huánuco) y Oyón en Lima, a 4700 metros de altitud, habiendo iniciado sus operaciones en 1960 (desde 1985 opera bajo la dirección del grupo Bresia). Es una mina subterránea polimetálica dedicada a la explotación de cobre, plomo, plata y zinc, y a la obtención de concentrados de cobre, plomo y zinc, con una capacidad instalada de 2000 toneladas por día. Registra una producción real de 1600 toneladas diarias.
Indica que los imputados, a la fecha de la formulación de los cargos registraban las condicione de gerente general y gerente de operaciones de la compañía.
De ambos señala que “de modo doloso, sistemático, permanente, en ejercicio abusivo del derecho de concesión minera que fuera otorgada en favor de su representada, a la fecha vienen realizando descargas, emisiones y vertimentos de agentes contaminantes, en franca afrenta a los dispositivos medio ambientales que afectan gravemente de modo permanente e irreparable el medio ambiente de la zona de influencia directa y de las zonas de influencia indirecta de todas las cuencas hidrográficas de los ríos Lauricocha y Marañón, así como el medio ambiente de las zonas aledañas a dichos recursos hídricos, y como consecuencia de ello, viene causando contaminación ambiental, tanto en el ecosistema acuático, terrestre y atmosférico y por ende a la salud de la colectividad y demás seres vivos”.
Cita como parte de fundamento de la imputación un oficio del 13 de diciembre del 2010 de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental del Gobierno Regional de Huánuco, mediante el cual puso de conocimiento el resultado de 60 análisis de plomo en sangre y cadmio en orina de la población de Raura, que fuera realizado en setiembre del 2010, “que pone en evidencia la agrave afectación a los pobladores de la localidad de Raura”.
Respecto al pedido de suspensión de las actividades de la Compañía Minera Raura, la acusación sostiene que su responsabilidad empresarial se sustenta en no haber evitado, ni impedido la afectación al suelo en un área cercana a la laguna de Tinquicocha, que es afluente de las cuencas hidrográficas de los ríos Lauricocha y Marañón; sobre el cual el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), señala las infracciones administrativas cometidas por el exceso de los niveles máximos permisibles e incumplimiento de compromisos asumidos en los Estudios de Impacto Ambiental (EIA) y en los Estándares de Calidad Ambiental (ECA).
SOBRESEIMIENTO. En el requerimiento mixto presentado ya el 27 de marzo del 2917 ante el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria, el fiscal Gonzáles Ramos, solicitó declarar el sobreseimiento (archivamiento) para ambos acusados: Ríos Quinteros y Bermejo Severino, por la autoría de los delitos de minería ilegal y alteración del ambiente o paisaje en agravio del Estado.
Tal requerimiento hizo debido a que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y porque no hay elementos de convicción suficientes para la imputación en esos dos hechos. Sin embargo, por contaminación del ambiente, sí formuló la acusación que será determinada en el actual proceso, para ver si pasa a juicio oral.
ALGO MÁS +
Las denuncias de parte fueron formuladas en el 2012 por los ciudadanos Abner Falcón Dávila (ex consejero regional por Lauricocha), y Walter Tucto López.
2014 El Ministerio Público formalizó la investigación preparatoria mediante disposición fiscal n° 03, del 15 de agosto del 2014.