
Pese a existir la ley 30407 de protección y bienestar animal, los únicos que se hicieron presente a constatar el maltrato animal en la zona de Colpamayo fueron los agentes del Puesto de Auxilio Rápido (PAR) de Conchamarca, provincia de Ambo, al mando del técnico de la Policía René Polo Velásquez. Luego de llegar al lugar y ver insitu, el estado en el que estaba la yegua, que hace cinco días rodó desde una altura de 70 metros, el policía recomendó al encargado del «Arca de Max», poner más atención en el animal.
Tras la publicación en la red social de Tu diario, una integrante de la Asociación Defensora de los Animales y del Ambiente (Adaa) llamó para informar que se había comunicado con la fiscalía de turno de Huánuco a quienes pidieron intervenir ante un evidente caso de maltrato animal, pero el fiscal habría indicado que Colpamayo no es jurisdicción de Huánuco, sino de Ambo, y el fiscal Marco Acuña Urquizo, le habría indicado que como asociación notifique del hecho al mismo dueño (Max Faura Padilla) y si no hace caso, recién actuaría.
Al cierre del informe, la yegua herida continúa en el lugar sufriendo de dolor, ante la impotencia de las personas que aman a los animales.
LEY. La ley publicada el 7 de enero del 2016, tiene por objeto de proteger la vida y salud de los animales vertebrados, domésticos o silvestres mantenidos en cautiverio, impedir el maltrato, la crueldad, causados directa o indirectamente por el ser humano que les ocasiona sufrimiento innecesario, lesión o muerte.
En el artículo 206-A en el ítem abandono y actos de crueldad contra animales domésticos y silvestres o los abandona es reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años y con 180 días de multa; y si como consecuencia de estos actos de crueldad o del abandono el animal doméstico o silvestre muere, la pena privativa de libertad será no menor de tres ni mayor de cinco años con 150 a 360 días de multa.