El juez Rolando Bustillos Cuba del Juzgado de Investigación Preparatoria de Ambo declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva por seis meses contra Julio Gutiérrez Laguna (41) investigado por la presunta comisión del delito de homicidio culposo por inobservancia de reglas de tránsito en agravio de Yoel Ortiz Villanera (43), Milwar Miguel Contreras Escandón (23) y Aniceto Amasifuen Salas (36). También es investigado por lesiones culposas en agravio de Milton Rosvel Noreña Ramos (27) y Josehp Roe Rivera Cárdenas (28).
En la audiencia virtual desarrollada la tarde del 18 de junio, el fiscal Oscar Hilario Chagua de la Segunda Fiscalía Penal Corporativa de Ambo fundamentó los argumentos del porqué, el conductor imprudente debía afrontar la investigación desde la cárcel. Dijo, que el 15 de junio a las 9:40 de la mañana en el kilómetro 179 de la carretera Central, altura del sector conocido como El Carmen, distrito de San Rafal, Julio, quien conducía el remolcador de placa V0O-740 y cisterna DVU-975 que iba de Lurín a Pucallpa trasladando 1500 litros de D2-Disel (petróleo) invadió el carril contrario pese que no le correspondía en una vía con doble línea longitudinal.
Dicha acción imprudente del conductor conllevó a la materialización del accidente de tránsito que dejó como saldo tres muertos y dos heridos, por lo que en un futuro de probarse el delito contra la vida el cuerpo y la salud en la modalidad de homicidio culposo y lesiones culposas, Gutiérrez Laguna, recibiría una pena de 7 años de cárcel. Asimismo, explicó que el conductor incurrió en las siguientes infracciones: artículo 83 (no tener cuidado al conducir); art. 90 (precauciones: no haber tenido cuidado y prevención al conducir); art. 160 (prudencia en la velocidad: no haber conducido a una velocidad mayor a la razonable y prudente, bajo condiciones existentes en la vía, debiendo considerar los riesgos y peligros presentes y posibles); art. 169 (adelantamiento en vías de dos carriles con tránsito en doble sentido: no constató que a su izquierda la vía estaba libre a una distancia suficiente para evitar todo riesgo; tener visibilidad suficiente, no iniciar maniobra en una intersección de curva).
También el artículo 171 prohibiciones para adelantar: no debió adelantar cuando la señalización lo prohíbe, al aproximarse a una curva y la visibilidad no lo permita; art. 271 conducción peligrosa: haber conducido un vehículo haciendo peligrar la seguridad de los demás, infringiendo las reglas de tránsito.
En la diligencia de prisión, la defensa técnica del imputado informó que la empresa de Transportes Elio SAC para quien Julio Gutiérrez trabaja desde hace dos años, depositó 30 mil soles como garantía, saldo que el fiscal considera que es insuficiente esto debido a la pluralidad de víctimas, por lo que pidió que el conductor debe ser investigado en calidad de detenido. Al final de la audiencia, luego de valorar las evidencias presentadas por el fiscal, entre las que está el informe de la Unidad de Prevención e Investigación de Accidentes de Tránsito (Upiat), el juez declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva.
ACCIDENTE. El 15 de junio a las 9:40 de la mañana en el sector El Carmen la camioneta blanca marca Mahindra, modelo Pick Up doble cabina de placa BBG-868 conducido por Yoel Ortiz viajaba de Huánuco trasladando a cuatro trabajadores de la empresa de telecomunicaciones Bandtel SAC que está instalando internet satélital en la jurisdicción del distrito de San Rafael.
Según el informe de la Upiat, Ortiz Villanera conducía por el carril que le correspondía, bajo el principio de confianza, basado en el estricto cumplimiento de las normas de circulación, sin imaginar que, por el carril contrario circulaba a gran velocidad el pesado vehículo que trasladaba petróleo y al haber percibido el peligro realizó acciones de frenaje, pero al no haber logrado por el tiempo y espacio ocurrió la violenta colisión.
Milwar Contreras y Aniceto Amasifuen, quienes viajaban en la parte posterior lado izquierdo del vehículo perdieron la vida tras sufrir fractura de cráneo y politraumatismo por accidente de tránsito, mientras que Yonel Ortiz, quien era el conductor de la unidad perdió la vida a causa de un traumatismo torácico cerrado. Entre tanto, Miltón Noreña, quien viajaba en el asiento del copiloto sufrió traumatismo encéfalo craneano moderado y Joseph Rivera, quien estaba en el asiento posterior lado derecho sufrió fractura de odontoides 2, por lo que requiere ser evacuado a un hospital de mayor complejidad para tratamiento neuroquirúrgico y estudio de resonancia de columna.
Por su parte al momento de rendir su declaración ante la Policía, Julio Gutiérrez, natural de Arequipa y con solo segundo grado de educación secundaria, dijo que iba a una velocidad de 50 kilómetros por hora y cuando estaba a la altura de San Rafael sintió un impacto en la parte delantera lado izquierdo del vehículo cuando estaba en su carril y para evitar que la unidad termine volteado hizo una maniobra de frenar y al advertir que no había derrame de líquido descendió para poner los conos de seguridad arriba y abajo.
Al advertir que en el otro vehículo había heridos, trató de auxiliarlos, maniobraron la unidad a fin de sacarlos, comunicó a sus compañeros por radio para que informen a los bomberos y policías, y así entre todos pudieron sacar a los heridos que fueron trasladados al centro de salud del lugar para luego ser evacuados al Hospital Regional Hermilio Valdizán.
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En la audiencia, Luis Gutiérrez Laguna fue representado por cinco abogados que buscaban su liberación, lo que la final no ocurrió. Mientras los agraviados fueron representados sólo por el abogado Raúl García Hidalgo.