A casi cuatro años excarcelan a comandante de la policía

Tres años, siete meses, siete días y 13 horas es lo que el excomandante de la Policía, Luis Alesio Pintado Velásquez (55) pasó en el penal de Potracancha hasta que la Sala de Apelaciones de Tingo María mediante resolución 22 declaró nula la sentencia emitida el 25 de abril del presente año por los magistrados del Juzgado Penal Colegiado Virtual de Huánuco.

Pese que la resolución fue emitida el 22 de noviembre, recién el 30 de noviembre notificaron al Inpe sobre la excarcelación del ex jefe de la comisaría de Aucayacu, pero ante la negativa de liberarlo su defensa técnica tuvo que presentar un habeas corpus y finalmente el 4 de diciembre, Pintado Velásquez salió en libertad dejando atrás las malas experiencias e iniciar una nueva etapa junto a su familia.

Los magistrados Yofré Castillo Barreto, Héctor Bejarano Lira y Marlo Tello Ponce ordenaron un nuevo juicio oral por otro colegiado observando el deber constitucional de debida motivación de las resoluciones. También exhortaron por única vez a los jueces Ebert Quiróz Laguna, Luis Pasquel Paredes y Mitzi Mazzini Ojeda del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Virtual de Huánuco para que en lo sucesivo ejerzan sus funciones con mayor celo y debida responsabilidad, bajo apercibimiento de remitirse copias a la ODECMA a fin que procedan de acuerdo a sus atribuciones.

Luego de evaluar los argumentos de la defensa técnica y el Ministerio Público, la Sala Superior concluyó que los magistrados del Juzgado Colegiado efectuaron un frágil juicio de valoración en relación a las pruebas y culpabilidad del encausado.

FALENCIAS. Según la resolución, el Colegiado de primera instancia no valoró el medio probatorio consistente en la pericia psicológica contra la libertad sexual Nº 007491-2014 practicado el 4 de octubre de 2014, tampoco en la audiencia de actuación probatoria, donde fue citada la perito psicóloga Fernanda De la Cruz Villar para ser examinada sobre las conclusiones a las que arribó en dicho informe psicológico, pero la referida profesional no asistió y de manera irracional y en contra del ordenamiento procesal vigente, el Ministerio Público optó por solicitar que deseche el examen de la perito y den lectura de la pericia en la etapa preliminar.

Este hecho irregular fue avalado por el Colegiado que resolvió sin motivación alguna una actuación grave y censurable al prescindir del medio de prueba consistente en el examen de la perito De la Cruz Villar, disponiendo que den lectura de la prueba documental en su oportunidad y que tampoco materializaron, persistiendo erróneamente en su descarte.

Ante ello, la Sala Superior advirtió que la exclusión del examen pericial vulneraron el derecho al debido proceso y el principio de contradicción como garantía de un juicio imparcial, por cuanto era necesario que sea sometido al debate pericial correspondiente y a fin de determinar en la menor, su grado de afectación emocional, su grado de comprensión, la coherencia y solidez en su relato, entre otros; más aún si la defensa del sentenciado presentó como prueba de descargo una pericia psicológica de parte con respecto al análisis de la Entrevista Única de la menor, para contrarrestarla.

En la resolución, los jueces superiores explican que el Colegiado debió realizar una correcta valoración de todos los medios de prueba actuados en juicio oral para arribar a la verdad histórica de los hechos y con base a ello emitir un juicio acerca de la culpabilidad o inocencia del acusado.

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