Por Christian Ninahuanca*
¿Sabes cómo reprogramar tu deuda con un descuento de hasta 25% en la tasa de interés? En breve podrás reprogramar tu deuda en condiciones favorables y, eventualmente, congelar tu obligación financiera por unos meses. ¿Qué falta para ello?
El presidente de la República, Martín Vizcarra, promulgó el 7 de octubre la ley que establece disposiciones extraordinarias para la reprogramación y congelamiento de deudas, y ahora solo falta el reglamento respectivo que deberá emitirse para que entre en vigencia. El plazo es de diez días desde la publicación de la norma.
La “Ley que establece disposiciones extraordinarias para la reprogramación y congelamiento de deudas a fin de aliviar la economía de las personas naturales y mypes como consecuencia del covid-19”, dispone la creación del “Programa de garantías covid-19”.
El programa estará a cargo del Gobierno y otorgará garantías para reprogramar deudas hasta por un total de 5,500 millones de soles.
Descuento de tasas de interés
Los porcentajes de la garantía señalada solamente resultan aplicables si las empresas del sistema financiero reducen el costo del crédito en por los menos los siguientes porcentajes:
– Tasa de interés original o reprogramada (la que sea mayor) de hasta el 10% debe reducirse en 15%.
– Tasa de interés original o reprogramada (la que sea mayor) de 11% a 30% debe reducirse en 20%.
– Tasa de interés original o reprogramada (la que sea mayor) de 31% a más debe reducirse en 25%.
La reprogramación de las deudas se dará por un mínimo de 6 meses y un máximo de 36 meses.
Congelamiento de obligaciones
Asimismo, la norma contempla que las empresas del sistema financiero puedan establecer un periodo de congelamiento de 90 días, para créditos de consumo, personales, préstamos Mypes y vehiculares.
Ello independientemente a lo pactado con anterioridad a la vigencia del Programa de Garantías covid-19. Está destinado a aquellos deudores que no han podido realizar ningún pago en los últimos tres meses antes de la publicación de la presente Ley. Este beneficio es excluyente al señalado en los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6 de la presente ley.
Ahorros en pago de intereses
Al respecto, el profesor de Pacifico Business School, Jorge Carrillo Acosta, refirió a la Agencia Andina que con la entrada en vigencia del “Programa de garantías covid-19”, las cuotas reprogramadas de las personas y mypes se reducirían de forma considerable y para entenderlo mejor presenta algunos ejemplos:
– Para un crédito de consumo de 10,000 soles, con una tasa de interés anual (TEA) de 40% y un plazo de 36 meses, la tasa se reduciría en 25%, es decir, la nueva tasa sería de 30%, y la cuota bajaría de 447.41 soles a 405.71 soles, con un ahorro total de intereses de 1,501 soles en los 3 años.
– Para un crédito mype de 20,000 soles, con una tasa de interés anual de 36% y un plazo de 36 meses, la tasa se reduciría en 25%, con lo cual la nueva tasa sería de 27% y la cuota bajaría de 861.63 soles a 786.14 soles, con un ahorro total de intereses de 2,718 soles en los 3 años.
– Para un crédito hipotecario de 200,000 soles, con una tasa de interés anual de 10% y un plazo de 36 meses, la tasa se reduciría en 10%, es decir, la nueva tasa sería de 9%, y la cuota bajaría de 6,413.14 soles a 6,327.31 soles, con un ahorro total de intereses de 3,086 soles en los 3 años.
¿Quiénes pueden acogerse?
Considerando que los deudores que deciden acogerse al Programa de garantías covid-19 no generan deterioro en su calificación crediticia, las personas naturales y mypes deben cumplir con los siguientes criterios y condiciones para ser beneficiarios:
– Para créditos de consumo y personales: la deuda total en el sistema financiero no debe ser mayor a 10,000 soles al 31 de agosto del 2020. Además, se excluye a quienes hayan accedido a a Reactiva Perú, FAE-Mype, FAE-Turismo, FAE-Agro u otro programa con garantía del Gobierno nacional.
– En los créditos hipotecarios para vivienda, el monto de origen no debe ser mayor a 250,000 soles, además de que el préstamo solo debe referirse a primera y única vivienda. Se excluyen los créditos Mivivienda.
– Los créditos mypes en el sistema financiero no deben exceder a los 20,000 soles al 31 de agosto del 2020. También se excluye a quienes hayan accedido a a Reactiva Perú, FAE-Mype, FAE-Turismo, FAE-Agro u otro programa con garantía del Gobierno nacional
– Y en los créditos vehiculares, el monto de origen no debe ser mayor a los 50,000 soles.
Asimismo, indica que dicho programa de reprogramación incluye a las obligaciones crediticias con las empresas del sistema financiero, siempre que al 29 de febrero del 2020 los beneficiarios registren una calificación de riesgo normal o con problema potencial en los siguientes créditos: de consumo, personales, hipotecarios para vivienda, vehiculares y los concedidos a las mypes.
Impedimentos de ley
La ley también establece que no pueden acceder al Programa de garantías covid-19 las mypes que tengan deudas tributarias administradas por la Sunat, exigibles de cobranza coactiva mayor a 1 UIT (4,300 soles) al 29 de febrero del 2020.
Tampoco pueden acceder al programa las personas naturales o jurídicas que están comprendidas en la Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos. Lo mismo sucede con quienes están inhabilitados por el Tribunal de Contrataciones del Estado.
La norma aclara que serán excluidos automáticamente del Programa de garantías covid-19 quienes presenten declaraciones juradas o documentos falsos o inexactos.
Asimismo, quedan impedidos de acceder a los beneficios del Programa de garantías covid-19 los siguientes funcionarios: Presidente de la República, congresistas, ministros, viceministros, miembros del Tribunal Constitucional y de la Junta Nacional de Justicia, el Contralor General de la República y el Superintendente de Banca, Seguros y AFP.
Igualmente, el jefe de la Sunat, el Superintendente de Mercado de Valores, el presidente del BCR, los miembros de la Junta de Fiscales Supremos y del Jurado Nacional de Elecciones, el Defensor del Pueblo, los gobernadores regionales, los alcaldes provinciales a nivel nacional y alcaldes distritales de Lima Metropolitana.
*Andina