Conoce de que trata la ley sobre reprogramación y congelamiento de deudas

El Poder Ejecutivo oficializó hoy la “Ley que establece disposiciones extraordinarias para la reprogramación y congelamiento de deudas a fin de aliviar la economía de las personas naturales y mypes como consecuencia del covid-19”, que fue aprobada por el Congreso de la República la semana pasada.

El Parlamento y el Gobierno llegaron a un acuerdo para sacar adelante la Ley Nº 31050, publicada en el diario oficial El Peruano, para reprogramar deudas asumidas por personas naturales y mypes, además que considera menores tasas de interés y un congelamiento de las obligaciones con la finalidad de viabilizar el pago crediticio.

La ley dispone la creación del “Programa de garantías covid-19”, que estará a cargo del Gobierno nacional y otorgará las garantías para reprogramar las deudas hasta por un total de 5,500 millones de soles. Esto es un cambio sustancial con la propuesta inicial del Parlamento que planteaba que la garantía la otorgaba el Banco Central de Reserva (BCR).

Asimismo, indica que dicho programa de reprogramación incluye a las obligaciones crediticias con las empresas del sistema financiero, siempre que al 29 de febrero del 2020 los beneficiarios registren una calificación de riesgo normal o con problema potencial en los siguientes créditos: de consumo, personales, hipotecarios para vivienda, vehiculares y los concedidos a las mypes.

La ley especifica que el honramiento de la garantía por parte del Estado se realiza transcurridos 90 días calendarios de atrasos de los créditos reprogramados por las empresas del sistema financiero.

La administración del programa se encargará a Cofide en los términos y condiciones que establezca el reglamento operativo aprobado por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).

La garantía otorgada por el programa para los créditos de consumo, personales, hipotecarios para vivienda, vehiculares y mypes tienen coberturas de 40% a 80%, según el cumplimiento del cronograma de pagos por parte del deudor.

Los porcentajes de la garantía señalada solamente resultan aplicables si las empresas del sistema financiero reducen el costo del crédito en por los menos los siguientes porcentajes:

– Tasa de interés original o reprogramada (la que sea mayor) de hasta el 10% debe reducirse en 15%.

– Tasa de interés original o reprogramada (la que sea mayor) de 11% a 30% debe reducirse en 20%.

– Tasa de interés original o reprogramada (la que sea mayor) de 31% a más debe reducirse en 25%.

La reprogramación de las deudas se dará por un mínimo de 6 meses y un máximo de 36 meses.

 

¿Quiénes pueden acogerse?

Considerando que los deudores que deciden acogerse al Programa de garantías covid-19 no generan deterioro en su calificación crediticia, las personas naturales y mypes deben cumplir con los siguientes criterios y condiciones para ser beneficiarios:

– Para créditos de consumo y personales: la deuda total en el sistema financiero no debe ser mayor a 10,000 soles al 31 de agosto del 2020. Además, se excluye a quienes hayan accedido a a Reactiva Perú, FAE-Mype, FAE-Turismo, FAE-Agro u otro programa con garantía del Gobierno nacional.

– En los créditos hipotecarios para vivienda, el monto de origen no debe ser mayor a 250,000 soles, además de que el préstamo solo debe referirse a primera y única vivienda. Se excluyen los créditos Mivivienda.

– Los créditos mypes en el sistema financiero no deben exceder a los 20,000 soles al 31 de agosto del 2020. También se excluye a quienes hayan accedido a a Reactiva Perú, FAE-Mype, FAE-Turismo, FAE-Agro u otro programa con garantía del Gobierno nacional

– Y en los créditos vehiculares, el monto de origen no debe ser mayor a los 50,000 soles. Aquí hay un cambio sustantivo con la propuesta inicial del Congreso que puso un límite de 35,000 dólares, lo cual fue rebatido por la ministra de Economía y Finanzas, María Antonieta Alva.

Congelamiento

La ley señala que las empresas del sistema financiero podrán establecer un periodo de congelamiento de 90 días para créditos de consumo, personal, mypes y vehicular, independientemente de lo pactado a través del programa de garantías.

“Esto para aquellos deudores que no han podido realizar ningún pago en los últimos tres meses antes de la publicación de la ley”, indica el nuevo dictamen.

Impedimentos

La ley también establece que no pueden acceder al Programa de garantías covid-19 las mypes que tengan deudas tributarias administradas por la Sunat, exigibles de cobranza coactiva mayor a 1 UIT (4,300 soles) al 29 de febrero del 2020.

Tampoco pueden acceder al programa las personas naturales o jurídicas que están comprendidas en la Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos. Lo mismo sucede con quienes están inhabilitados por el Tribunal de Contrataciones del Estado.

La norma aclara que serán excluidos automáticamente del Programa de garantías covid-19 quienes presenten declaraciones juradas o documentos falsos o inexactos.

Asimismo, quedan impedidos de acceder a los beneficios del Programa de garantías covid-19 los siguientes funcionarios: Presidente de la República, congresistas, ministros, viceministros, miembros del Tribunal Constitucional y de la Junta Nacional de Justicia, Contralor General de la República, Superintendente de Banca, Seguros y AFP, jefe de la Sunat, Superintendente de Mercado de Valores, presidente del BCR, miembros de la Junta de Fiscales Supremos y del Jurado Nacional de Elecciones, Defensor del Pueblo, gobernadores regionales, alcalde provinciales a nivel nacional y alcaldes distritales de Lima Metropolitana.

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