Prorrogan estado de emergencia en zonas de Huánuco, Pasco y Loreto

El Ejecutivo prorrogó el estado de emergencia en varios distritos de los departamentos de Huánuco y Pasco, así como en dos provincias del departamento de Loreto, con el fin de garantizar la seguridad pública y el orden interno, así como continuar con el fortalecimiento de la lucha contra la delincuencia.

Mediante un Decreto Supremo publicado hoy en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, se amplió el estado de emergencia, por el término de 60 días calendario, a partir del 23 de enero de 2020, declarado en los distritos de Puerto Inca, Tournavista, Yuyapichis, Codo del Pozuzo y Honoria de la provincia de Puerto Inca del departamento de Huánuco.

Asimismo, en los distritos de Constitución, Palcazú y Puerto Bermúdez de la provincia de Oxapampa del departamento de Pasco. En estas localidades, las fuerzas del orden combaten el crimen organizado relacionado al tráfico ilícito de drogas, minería ilegal, terrorismo, secuestro, extorsión, homicidios y tala ilegal de madera.

Se trata de la quinta prórroga del estado de emergencia en estas localidades. La primera vez que se adoptó esta medida excepcional fue el 28 de marzo de 2019 y tuvo una vigencia de 60 días. Posteriormente, se extendió la vigencia en cuatro oportunidades y por el mismo plazo, a partir del 28 de mayo, 27 de julio, 25 de setiembre y 24 de noviembre de 2019.

 

Loreto

El Ejecutivo dispuso también la prórroga, a partir de hoy, del estado de emergencia declarado en las provincias de Putumayo y Mariscal Ramón Castilla del departamento de Loreto, por el plazo de 60 días.

Así lo dispone otro Decreto Supremo publicado también en El Peruano, el cual indica que esta medida busca fortalecer el combate al crimen organizado relacionado al tráfico ilícito de drogas, minería ilegal, terrorismo, secuestro, extorsión, homicidios y tala ilegal de madera.

Ambas normas establecen que la Policía Nacional del Perú mantendrá el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas, cuya intervención se efectúa conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, y en el Decreto Legislativo N° 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, respectivamente.

 

Durante la prórroga del estado de emergencia quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24) apartado f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú.

La implementación de las acciones de las fuerzas del orden se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente, precisan ambos dispositivos legales.

Ambos Decretos Supremos llevan la firma del presidente de la República, Martín Vizcarra; y están refrendados por el presidente del Consejo de Ministros, Vicente Zeballos; y los ministros del Interior, Carlos Morán; de Defensa, Walter Martos; y de Justicia y Derechos Humanos, Ana Teresa Revilla.

//Andina

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