La empresa FM Contratistas Generales SRL, inscrita para participar en la licitación de la obra “Mejoramiento de los servicios de transitabilidad peatonal y vehicular en la urbanización Huayopampa, distrito de Amarilis”, solicitó la declaratoria de nulidad de oficio de la resolución que anuló dicho proceso y lo retrotrajo hasta la fase de convocatoria.
En documentos remitidos al Gobernador Regional de Huánuco y al Órgano de Control Institucional (OCI) de la entidad regional, la empresa fundamentó sus argumentos legales para exigir la continuidad de la licitación.
Señala que el 30 de marzo de 2026, se notificó vía Seace la descalificación de su oferta y la declaratoria de desierto del procedimiento. Ante ello, interpuso recurso de apelación ante el Tribunal de Contrataciones Públicas, que mediante la Resolución N° 04029-2026-TCP-S1 (24 de abril de 2026) declaró fundado el recurso, revocó la descalificación y ordenó al comité de selección continuar con la evaluación de la oferta y, de corresponder, otorgar la buena pro.
Sin embargo, el Gobierno Regional emitió la Resolución Gerencial General Regional N° 918-2026-GRH/GGR (8 de mayo de 2026), declarando la nulidad de oficio del procedimiento, sustentándose en cuestionamientos de la empresa Kicnako S.A.C., pese a que esta no habría tenido condición de participante ni legitimidad reconocida en el proceso.
Indica que el Gobierno Regional tramitó y valoró dichos cuestionamientos sin exigir requisitos propios de un mecanismo impugnatorio, como acreditación de legitimidad, oportunidad de intervención, procedencia formal y presentación de garantía. Esto derivó en la nulidad total del procedimiento de selección, con graves consecuencias jurídicas.
Por ello, FM Contratistas Generales exige al gobernador regional la continuidad del proceso y solicita al OCI una intervención urgente, señalando incumplimientos de la Ley de Contrataciones del Estado y afectación directa al contratista, que hasta la fecha no ha recibido pronunciamiento oficial.
La empresa concluye que la intervención del OCI es necesaria ante una posible actuación irregular de funcionarios que permitieron la tramitación de cuestionamientos de un tercero ajeno al procedimiento, emitieron una nulidad de oficio sin respetar el derecho de defensa y desconocieron una resolución firme del Tribunal de Contrataciones Públicas.







