Municipalidad de Huánuco apela sentencia que valida privatización del Mercado Modelo

Ayer, la Procuraduría de la Municipalidad Provincial de Huánuco presentó ante la Corte Superior de Justicia de Huánuco, el recurso de apelación a la sentencia N° 001-2024 que valida la privatización del Mercado Modelo de Huánuco. Solicita que revoque o anule en todos sus extremos el fallo judicial que declaró infundada la tacha formulada y la demanda de nulidad de acto jurídico del proceso de privatización del referido centro de abastos.

A través de un escrito de 29 páginas presentado ante el Juzgado Civil de Huánuco, el procurador municipal, Homero Dávila Soria, interpuso el recurso de apelación.

Respecto a la pretensión de la nulidad del acto jurídico de privatización del Mercado Modelo de Huánuco, señala que, si bien es cierto el juicio de acción de cumplimiento ordenó el inicio del proceso de privatización, su ejecución conllevaba a realizar el desarrollo de diversos actos administrativos que sustentarán la decisión final de proceder con la venta del inmueble de dominio público, por cuanto el mencionado precedente judicial no ordena una privatización directa, sino el inicio de un proceso que tenía como fin sus privatización y posterior transferencia.

Por ello considera que, la jueza antes de resolver debería haber realizado un razonamiento cronológico de los hechos que dieron lugar a la demanda.

También objeta la conformación de la comisión de privatización del Mercado Modelo, a partir de una resolución del entonces alcalde provincial, Eduardo Miraval Templo, señalando que eso debería ser un acuerdo del Concejo Municipal.

Asimismo, refuta que en la comisión de privatización integrada por tres funcionarios de la Municipalidad Provincial de Huánuco, se haya incluido al representante de los comerciantes del Mercado Modelo.

En relación al trabajo realizado por la comisión de privatización, señala que no hay prueba alguna de su instalación y labor realizada, que resultaría ilegal y por ende no existen efectos jurídicos en los actos administrativos realizados en la privatización.

Por otro lado, objeta la tasación efectuada por el Consejo Nacional de Tasaciones, que fue liquidada el mes de setiembre del 2006, que había valorizado el inmueble en 1’745,287.90 soles, y que finalmente fue vendida en 1’407,802.01 soles, es decir 337,485.89 soles menos, por un área de terreno que incluyó áreas públicas.

Sobre la pretensión de nulidad de la escritura pública de compra y venta de fecha 30 de diciembre de 2006, el procurador advierte que, si bien el alcalde provincial de Huánuco se encontraba en plena capacidad de ejercicio del cargo, su facultad para conformar la comisión de privatización es ilegal, conlleva a que sea declarado nulo en todos sus extremos y por ello la nulidad del acto jurídico de la escritura pública de compra venta.

En cuanto a la nulidad y cancelación del asiento registral inscrito en los Registros Públicos de Huánuco, plantea que a colación de los hechos y fundamentación jurídica, la compra venta era ilegal y por tanto nula, por lo cual el asiento registral debe ser declarado nulo.

Sobre la pretensión accesoria de indemnización por daños y perjuicios, propone que al declararse nulo el proceso de privatización y su posterior compra-venta, debe efectuarse un resarcimiento de 1.5 millones de soles a la Municipalidad Provincial de Huánuco.

En cuanto a la conclusión de la apelación, infiere que en la sentencia de la primera instancia, no se valoró correctamente las pruebas y argumentos de la Municipalidad Provincial de Huánuco, sin agotarse las pruebas de oficio y que supuestamente no se demostró la calidad del acto jurídico de privatización, así como la nulidad de la compra venta.

ALGO +

La Sala Superior Civil de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, será la que deberá valorar el recurso de apelación presentado y pronunciarse sea por confirmar la sentencia de primera instancia o declarar la nulidad o la revocatoria de la sentencia.

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