Juzgado niega pedido para suspender proceso contra rector de la Unheval

El Juzgado Penal de Investigación Preparatoria Supraprovincial de Huánuco, determinó en dos resoluciones declarar infundada la oposición a los medios de prueba y las solicitudes de excepción de improcedencia de acción y sobreseimiento deducida por la defensa técnica de Reynaldo Ostos Miraval y Antonio Paz Rivera, en el proceso que le siguen por la presunta comisión del delito de peculado de uso.

En consecuencia continúa la investigación seguida contra el rector de la Universidad Nacional Hermilio Valdizán, por el supuesto mal uso de un vehículo de esa casa de estudios. En el caso, el fiscal Anticorrupción, Marco Espíritu Matos, formuló acusación solicitando tres años de pena privativa de libertad e inhabilitación por trece años para ejercer cargo público, además del pago de 270 días multa equivalente a 11 mil 248 soles.

En la acusación también está incluida el chofer Antonio Paz, sindicado como cómplice primario, para quien plantea tres años y cinco meses de pena privativa, inhabilitación por 15 años y un mes para cargo público y el pago de 270 días multa que asciende a 1,911 soles.

Como se recuerda, el caso tiene que ver con la intervención realizada a la autoridad universitaria y su chofer, en octubre del 2016, argumentando que la camioneta Toyota RAV4 EGF-571 asignada para funciones de su cargo, era usada como supuesta “movilidad escolar”, para trasladar a sus hijos desde su casa al colegio.

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En el pedido de sobreseimiento planteado por la defensa de ambos imputados, se sostiene que “el hecho imputado no es típico, y no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay elementos de convicción suficiente para solicitar fundamentadamente el enjuiciamiento”, sin embargo, para el referido juzgado no es válido el argumento.

En su momento, el abogado Fernando Corcino, defensor de Ostos Miraval, dijo que en esa investigación todo está mal, incluso la calificación. “El código penal es claro en esto, esa conductas no es punible, por la insignificancia y la intervención mínima del hecho penal, hay pronunciamiento abundante de la Corte Suprema, incluso un fallo del Tribunal Constitucional”, manifestó el letrado.

 

ALGO MAS

La Procuraduría Pública Anticorrupción Descentralizada de Huánuco está solicitando como reparación civil en este caso, la suma de 45 mil soles que deben pagar los acusados a favor del Estado.

 

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