
Mediante Decreto Supremo n° 008-2021-PCM, publicado hoy en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, el Ejecutivo prorroga el estado de emergencia nacional, del 1 al 28 de febrero por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del covid-19, y establece medidas para contener la segunda ola de contagios.
La disposición establece que la Policía Nacional del Perú, con el apoyo de las Fuerzas Armadas, y en estricto respeto de la Constitución Política del Perú y los derechos fundamentales, verifica el cumplimiento de las reglas sanitarias y la inmovilización social obligatoria.
Para lo cual pueden practicar las verificaciones e intervenciones de las personas, bienes, vehículos, locales y establecimientos que sean necesarios para comprobar y, en su caso, impedir que se lleven a cabo los servicios y actividades no permitidas en el estado de emergencia nacional.
Para ello, el Ministerio del Interior y el Ministerio de Defensa dictan las disposiciones y medidas complementarias que sean necesarias, que permitan el accionar unificado de ambos sectores.
La ciudadanía, las autoridades nacionales, regionales y locales, tienen el deber constitucional de colaborar con las autoridades policiales y militares en el ejercicio de sus funciones.
Las funciones encargadas a la Policía Nacional del Perú y las Fuerzas Armadas, en apoyo de la primera, previstas en la presente norma legal, no exoneran ni liberan de las actividades de control y fiscalización; y, en especial, en materia de seguridad ciudadana a las demás entidades del Estado en el cumplimiento de sus funciones bajo responsabilidad administrativa, civil y/o penal.