Los gobiernos regionales y locales dispondrán de locales para la implementación de centros de retención temporal para la identificación de personas intervenidas por infringir las reglas sanitarias y la inmovilización social obligatoria.
Los gobiernos regionales y locales dispondrán de locales para la implementación de centros de retención temporal para la identificación de personas intervenidas por infringir las reglas sanitarias y la inmovilización social obligatoria, salvo que se trate de asuntos de relevancia penal, supuestos en los cuales se aplica la ley penal.
Así lo dispone el Gobierno mediante el Decreto Supremo N° 008-2021-PCM, publicado hoy en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, que prorroga el estado de emergencia nacional, del 1 al 28 de febrero, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del covid-19, y establece medidas para contener la segunda ola de contagios.
De acuerdo a la norma, los centros de retención temporal estarán a cargo de la Policía Nacional del Perú en coordinación con los gobiernos locales y regionales, quienes dispondrán de los locales con carácter temporal, debidamente habilitados.
Asimismo, en estos centros se contará con la participación de personal del Ministerio de Salud, para el triaje y descarte de covid-19 a los individuos intervenidos.
“Durante la inmovilización social obligatoria, las personas que incumplan las medidas sanitarias y las establecidas en virtud al estado de emergencia nacional, serán intervenidas y conducidas por la Policía Nacional del Perú y/o por las Fuerzas Armadas, a los centros de retención temporal”, indica el dispositivo legal.
Precisa también que los infractores intervenidos por las fuerzas del orden no pueden permanecer en estos centros de retención por más de cuatro horas.