En el expediente de Recursos de Casación N° 01738-2021-0-5001-SU-CI-01, a cargo de la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia, se ha emitido el Auto Calificatorio que ha declarado improcedente el recurso de casación interpuesto por el Club Central contra la orden de desalojo dictaminada por un juez y la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, en doble instancia; al no haberse advertido que se haya producido vulneración a la legítima defensa, al derecho a la propiedad, a la tutela jurisdiccional efectiva y el debido proceso.
Esto significa que, la sentencia judicial de desalojo que fue emitida por el juez Civil y luego confirmada por la Sala Civil deberá cumplirse.
Esta sentencia judicial que le fue notificada ayer a la Gran Unidad Escolar Leoncio Prado, señala en su fundamento que, se encuentra acreditado el derecho de propiedad de la institución educativa, en virtud de la Ley N° 30362 “Ley que restituye el predio a favor del Estado – Colegio Nacional Leoncio Prado de Huánuco”, y dispone la construcción del Gran Complejo Cultural Huánuco, publicado en El Peruano el 10 de agosto de 2017.Mientras, la parte demandada no demostró o acreditó título alguno que justifique su posesión sobre el bien en litigio.
En conclusión, el terreno de 7553 metros cuadrados es propiedad del Colegio Leoncio Prado.
En la otra sentencia por el mismo caso, la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia, que también fue notificada el día de ayer 21 de setiembre, ha determinado rechazar el recurso de casación interpuesto por Manuel Humberto Melgar Milla, quien pretendió su intervención litisconsorcial en el proceso seguido contra el Club Central.