Contraloría detectó perjuicio de S/ 1 millón en licitación de obra vial en San Rafael

La Contraloría General detectó perjuicio económico en contra de la Municipalidad Distrital de San Rafael, debido a que el comité de selección de esta entidad incorporó requisitos que están prohibidos por la Ley de Contrataciones del Estado para licitar la construcción del camino vecinal de Marayzondor -Santo Domingo de Rondos – Huillaparac. Lo evidenciado permitió que se otorgue la buena pro a la mayor oferta económica.

El hecho generó un perjuicio económico por S/ 1 049 179 al otorgarse la buena pro a la empresa que presentó una oferta menos ventajosa para la comuna distrital, además, los funcionarios de la entidad permitieron que se perfeccione el contrato a pesar que el ganador de la buena pro no acreditó la experiencia en obras ejecutadas, lo que conllevó a que la entidad no contrate con mejores condiciones de precio y con la documentación exigida.

Según el Informe de Control Específico de Oficio n.° 021-2022-2-0398, el comité de selección incorporó a las bases dos declaraciones juradas como requisitos obligatorios. El primero fue que los postores presenten la declaración jurada de garantía y vicios ocultos de la obra, se exigía indicar el inicio y fin del plazo ofertado, y una segunda declaración jurada del plazo de ejecución de la obra, que obligaba a que se especifique el inicio del cómputo de plazo.

Respecto a la primera declaración jurada, los postores sí cumplieron con dicho requisito precisando que la garantía es responsabilidad del contratista por un periodo de siete años, y que los vicios ocultos serían contabilizados a partir del acta de recepción de la obra. Sin embargo, el comité solo admitió del postor ganador, a pesar que las declaraciones de los otros postores también cumplían los principios de competencia, eficacia y eficiencia que rigen las contrataciones públicas.

Sobre la segunda declaración jurada, los postores también cumplieron con dicho requisito, en el que precisaron que el plazo de ejecución seria de 360 días calendarios, pero el comité solo admitió de uno de los postores, a pesar que dichos requisitos se incorporaron al margen de lo previsto en las bases estándar del Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado (OSCE).

Así mismo, respecto a otros requisitos como el certificado de vigencia de poder que fue presentada vencida por un postor, y que el comité decidió no admitirlo limitando la posibilidad de ser subsanado conforme lo estable la Ley de Contrataciones del Estado. En ese contexto el comité descalificó al resto de postores muy a pesar que cumplían con la documentación exigida, lo que conllevó a que solo se evalué la oferta del postor con la mayor oferta económica de S/ 10 491 802 con respeto a la oferta de S/ 9 442 623.

Por estos hechos la Contraloría halló responsabilidad penal y administrativa en cuatro funcionarios de la entidad, por haber incorporado requisitos obligatorios a las bases, pese a estar prohibido, lo que permitió otorgar la buena pro al postor con elevada oferta económica, y por haber generado perjuicio en contra de la entidad.

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