JNE confirmó que ‘Koko’ Giles queda fuera de carrera por no informar sus casos judiciales

Mediante Resolución n° 2666-2022, el Jurado Nacional de Elecciones, declaró fundada la tacha interpuesta por Guillermo González Tello, contra el candidato a la alcaldía provincial, Jesús Giles Alipazaga. Con esta decisión inapelable, se confirma que el referido postulante del Movimiento Independiente Regional Huánuco Primero queda fuera de carrera electoral.

Según la referida resolución, el JNE declaró fundado el recurso de apelación presentado por González Tello, respecto de la omisión de consignación de sentencia en su hoja de vida, por omisión a la asistencia familiar; en consecuencia, revocó la Resolución n.° 00589-2022 del Jurado Electoral Especial (JEE) de Huánuco, que en primera instancia declaró infundada la tacha contra el indicado candidato.

La resolución detalla que el 5 de julio de 2022, González Tello, presentó ante el JEE el

pedido de tacha en contra de Giles Alipázaga, alegando que en su Declaración Jurada

de Hoja de Vida (DJHV) omitió informar de dos procesos civiles sobre alimentos y filiación; un proceso penal por omisión a la asistencia familiar. Además, una sentencia condenatoria por delito de abuso de autoridad.

Ante ello, el 8 de julio de 2022, la organización política absolvió el traslado del escrito de tacha, solicitando anotación marginal “por no haberse consignado involuntariamente “las sentencias. El 13 de julio de 2022, el JEE de Huánuco que dirige la juez Angélica Aquino Suarez, falló a favor de Giles Alipázaga, declarando infundada la tacha y, por el contrario, dispuso la anotación marginal de los procesos judiciales en su DJHV del candidato.

El 18 de julio de 2022, Gonzales Tello, interpuso recurso de apelación, señalando que el JEE no debió convalidar una acción dolosa del candidato quien omitió exprofesamente información; y que el JEE ha preferido el derecho de participación política, antes que el derecho de la ciudadanía de ser informada de manera veraz a fin de asumir

su derecho político de elegir con pleno conocimiento de la trayectoria de vida de

los candidatos.

En el análisis hecho por el JNE, advierte que al solicitar anotación marginal en la hoja de vida del candidato, la organización política reconoce que ha omitido información que estaba en la obligación de declararla. Además, señala que el candidato no demostró buena fe y voluntad de transparentar la información en su hoja de vida, y por el contrario, tuvo la intención de omitir consignar dicha información en una herramienta útil como es la hoja de vida para que los ciudadanos puedan informarse y decidir su voto.

Por consiguiente, el JNE concluyó que el Giles Alipázaga incurrió en el incumplimiento

previsto en la Ley de Organizaciones Políticas, por lo que estimó ar el recurso de

apelación y revocó la resolución del JEE de Huánuco.

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31.08.2022