Asesores sostienen que sentencia de la Suprema no tiene efecto retroactivo en la Unheval

Ante la versión que tras la sentencia de la Tercera Sala de Derecho Constitucional de la Corte Suprema respecto a la validez de un estatuto del 2015; el ex rector interino de la Universidad Nacional Hermilio Valdizán (Unheval), David Maquera Lupaca, retornaría al cargo; las autoridades universitarias y asesores hicieron precisiones señalando que el fallo no tiene efectos retroactivos en el desarrollo institucional y menos genera inestabilidad.

Luego de hacer un recuento de la acción judicial referido a la validez del estatuto aprobado mediante resolución n. 005 del 16 de junio del 2015, la jefe de asesores de la Unheval, Maribel Gerónimo, precisó que en ninguna parte de la sentencia emitida por la Sala Civil Permanente de la Corte de Huánuco y confirmada por la Suprema, se ordena el retorno de Maquera como rector provisional o interino.

“Las sentencias se cumplen en los términos expuestos en ella, si no existe el mandato, cómo es que Maquera puede retornar como rector de la Unueval”, señaló la letrada.

También dijo que la emisión de este fallo no causa efecto retroactivo, porque tampoco señala. El código procesal constitucional indica que debe establecerse en la misma sentencia si tiene efectos retroactivos, en este caso, no hay ello.

“Que causaría en la estabilidad de la universidad, ninguna, porque el estatuto del 2015 no fue aplicado para la elección de las nuevas autoridades universitarias”, dijo Gerónimo. Ni para la designación de Abner Fonseca como presidente de la Asamblea Estatutaria en el 2016, ni para la designación de Marco Villavicencio como rector interino.

Indicó que todo el proceso de adecuación a la nueva Ley Universitaria realizada en el 2016, desde que por conceso se consideró a Maquera como rector interino, fue en aplicación de la nueva Ley Universitarias y las disposiciones de la Sunedu. “En ninguna parte de la resolución que designa a Maquera y a sus vicerrectores, se hace mención al estatuto del 2015”, subrayó.

Recordó que en ese contexto fue aprobado un nuevo estatuto en el 2016, y en ese marco  convocaron a elecciones universales con respaldo de la ONPE y Sunedu, resultando elegido como rector Reynaldo Ostos Miraval, sus vicerrectores y decanos,  todos reconocidos por la Sunedu.

HISTORIA DEL PROCESO. Maribel Gerónimo explicó que durante el conflicto interno en el 2015 en la Unheval, hubo dos estatutos: uno aprobada por la mayoría de la asamblea presidida por Abner Fonseca y otro de la minoría presidida por David Maquera. Ambas aprobadas por resolución 005-2015, con la diferencia que el de la mayoría era del 16 de junio y el otro 25 de junio. Los dos fueron materia de una Acción Popular.

David Maquera y Juan Estale interpusieron la demanda para anular el estatuto de la mayoría, y Nancy Veramendi contra el otro estatuto.

La Sala Civil Permanente de Huánuco emitió sentencia declarando fundada ambas demandas acumuladas en un solo proceso. Maquera no apeló, pero sí lo hizo Veramendi. Por efectos de trámite fue remitido a la Corte Suprema, que fue resuelto el 10 de mayo confirmando la decisión de la Sala Civil, y notificado recientemente.

ACCIÓN POPULAR. Luego de corroborar que no hay ninguna crisis ni inestabilidad jurídica dentro de la Unheval, como consecuencia de esta sentencia judicial, el asesor externo de la universidad, Ángel Lazo, explicó que un proceso de Acción Popular busca dejar sin efecto la legalidad de una norma.

En este caso, se cuestiona los estatutos del 2015. Si esos estatutos hubieran generado una serie de efectos jurídicos y actos administrativos en la universidad, entonces una vez que se declare fundado la demanda de acción popular, se podría declarar la ilegalidad de todos los actos, pero en este caso, tal estatuto no fue instrumento jurídico para elección de las nuevas autoridades; por lo tanto –dijo- esa resolución no tiene mayor relevancia en cuanto al desarrollo institucional.

Agregó que las actuales autoridades fueron elegidas en el marco del nuevo estatuto aprobado el 2016, que no fue judicializado, ni tuvo acción legal alguna que lo cuestione o deje sin efecto sus alcances.

Fallo de la Suprema

La Tercera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema, declaró infundado el pedido de sustracción de la materia formulada por el procurador  de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu) y confirmó la sentencia de Acción Popular interpuesta por el ex rector transitorio de la Universidad Nacional Hermilio Valdizán, David Maquera Lupaca y el secretario Juan Estela y Nalvarte, respecto a la validez y vigencia del estatuto universitario.

El fallo notificado el 5 de diciembre por la Sala Civil Permanente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco -a donde fue devuelto- confirma la sentencia apelada del 26 de octubre 2015, “en cuanto declaró infundada la excepción de falta de legitimidad para obrar pasiva, y fundada la demanda de acción popular interpuesta por David Alcides Maquera Lupaca y Juan Estela y Nalvarte , contra la Asamblea Estatutaria de la Universidad Nacional Hermilio Valdizán”.

En el caso, los demandados son la Asamblea Estatutaria de la Unheval repersnetado por Abner Fosneca Livia y Nancy Veramendi Villavicencios.

 

ALGO MAS

El Vicerrector Académico, Ewer Portocarrero, dijo que actualmente hay un esfuerzo de la actual gestión universitaria por conducir la institución en el cauce de la ley, fortaleciendo nexos a nivel interno, con instituciones de la región y el país y también internacionales.

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