Por regalar panetón y S/ 50, multan con 129 mil soles a candidato de SP

JEE Huánuco concluyó que Alvarado Loarte infringió norma electoral. Además, le solicitó descargo por omitir información sobre procesos penales en su Hoja de Vida.

Por infringir el Art. 42 de la Ley de Organizaciones Políticas, el Jurado Electoral Especial (JEE) de Huánuco, resolvió sancionar al candidato al Congreso de la República por Somos Perú, Juan Romel Alvarado Loarte, con una multa de 30 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), equivalente a 129 mil soles.

La sanción tiene que ver con la “entrega en acto público, de dadivas y dinero en la campaña de Solidaridad ‘Unamos Corazones’ – Teletón, realizado el 30 de noviembre de 2019 en la plaza de Paucarbamba en Amarilis”.

Según la resolución, el proceso sancionado inicio por la denuncia que formuló el también candidato al Parlamento por Podemos Perú, Guillermo Antonio Carrasco Herrera; quien advirtió que Alvarado Loarte, había incurrido en conducta prohibida en propaganda política, al entregar dadivas y dinero en la referida campaña de solidaridad. Para probar su acusación adjunto un reporte periodístico y un video.

En el análisis del caso, se hace referencia que la Ley de Organizaciones Políticas en su artículo 42° establece que: «Los candidatos en el marco de un proceso electoral están prohibidos de efectuar entrega o promesa de entrega de dinero, regalos, dádivas, alimentos, medicinas, agua, materiales de construcción u otros objetos de naturaleza económica, de manera directa, o a través de terceros por mandato del candidato y con recursos del candidato o de la organización política».

Al visualizar el video entregado por Carrasco Herrera, los miembros del JEE constataron que tras ser presentado como candidato por el animador, hizo entrega de cinco cajas con panetones valorizadas en 390 soles y un sobre cerrado con 50 soles; hecho que fue corroborado con el descargo que hizo.

La personera legal alterna del partido Somos Perú, Betzy Diaz Vilca, señaló que Alvarado Loarte no se presentó al referido acto en calidad de candidato, ni ha efectuado el donativo en un evento proselitista; además refirió que asistió sin compañía de simpatizantes o militantes.

Sin embargo, el organismo electoral, concluyó que sí fue presentado como candidato y por tener tal condición en el presente proceso electoral, está impedido de hacerlo contrario a la norma citada; y que, además, ha vulnerado el artículo 8 del Reglamento aprobado con Resolución n° 079-2018-JNE, que regula la conducta prohibida para los candidatos en el proceso electoral.

“Por los hechos descritos y las documentales valoradas no cabría lugar para la exclusión

inmediata, sino la imposición de sanción pecuniaria conforme lo establece el artículo 18° del Reglamento para la Fiscalización de Dadivas”, refiere la resolución del JEE Huánuco.

“Nosotros no entramos en el juego sucio, no perdemos el tiempo en eso, porque nuestra prioridad es dar solución a los diferentes problemas que aquejan a Huánuco”, escribió el candidato en las redes social tras conocer de la sanción.

PROCESOS PENALES. El JEE Huánuco emitió la Resolución n°00019-2020 con fecha 7 de enero 2020, mediante el cual da cuenta de un oficio remitido por la Corte Superior de Justicia de Huánuco, mediante el cual informa que Alvarado Loarte, registra procesos penales en el expediente 00729-2012-0-1201-JR-PE-04 y el expediente número 00015-2018-90-1201-JR-PE-02 (sentencia a una año de pena suspendida por conducir en estado de ebriedad), de lo que se advierte, que el referido candidato omitió declarar en el formato de declaración Jurada de Hoja de Vida, en tal sentido, previo a emitir pronunciamiento y a fin de salvaguardar su derecho a la defensa; traslado el caso al personero legal titular del partido a fin de que emita su descargo.

ALGO MAS +

El donativo que hizo Alvarado Loarte, superó los supuestos de excepción regulado en el artículo 9° del Reglamento, al haber excedido el importe de S/12.60, es decir el 0.3% de la UIT, que no constituye conducta prohibida.

EN CIFRA

4300 es el valor establecido para una UIT en el 2020

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