Tribunal Constitucional declara improcedente acción de amparo de Guillermo Bocangel

La demanda de amparo presentado por la defensa técnica de Guillermo Bocangel Weydert contra la resolución n° 32 del 8 de abril del 2024, fue declarado improcedente por el Tribunal Constitucional mediante sentencia n° 42 emitida el 22 de enero del 2026, pero que recientemente fue notificada al demandante.

La decisión de los magistrados Pacheco Zerga, presidenta; Morales Saravia, Gutiérrez Ticse y Monteagudo Valdez fue por unanimidad, mientras que Ochoa Cardich fundamentó su voto, y Hernández Chávez emitió un voto singular las cuales las plasmó en 81 puntos.

Sobre la sentencia, Bocángel, dijo a Tu diario, que lo favorece, porque en una parte de los argumentos el Tribunal Constitucional considera que en el presente caso no existe necesidad de emitir un pronunciamiento de fondo, al haberse producido la sustracción de la materia; esto debido a que los efectos de la Resolución Legislativa del Congreso de la República 010-2017-2018-CR, originada en el acto de votación de fecha 7 de junio de 2018, sobre los derechos fundamentales del recurrente invocados expresamente en su demanda, han cesado.

El actual rector de la Universidad Nacional Hermilio Valdizán, el 25 de noviembre de 2022, fue condenado por la Sala Penal Especial de la Corte como autor del delito de tráfico de influencias reales agravado en perjuicio del Estado a 4 y 6 meses de pena privativa de libertad con carácter efectiva, dieciocho meses de inhabilitación y 400 días multa, así como al pago solidario de 500 mil soles de reparación civil.

En segunda instancia, la Sala Penal Permanente, mediante resolución del 9 de enero del 2024 revocó la efectividad de la pena e impuso pena por el plazo de cuatro años y seis meses, suspendida, pero confirmó el plazo de inhabilitación y reparación civil.

Desde el 2024, Bocangel Weydert presentó una serie de documentos buscando que declare ejecutada la sentencia condenatoria en su extremo de la pena de inhabilitación.

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