TC decidirá si el Estado pierde o no S/ 11 mil millones de deudas tributarias de grandes empresas

Mañana será un día crucial para el sistema tributario del Perú. El Tribunal Constitucional (TC) tiene previsto debatir la ponencia sobre la demanda interpuesta por el Colegio de Abogados de la Libertad que plantea la inconstitucionalidad de la primera disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo 1421; luego del cual debe emitir una resolución.

Si el referido decreto fuera anulado por el TC, el Estado peruano ya no podrá exigirle a 158 empresas deudoras, entre las que se encuentran minas Buenaventura, Antapaccay, Southern Perú, Consorcio Minero, Latam Airlines, Telefónica del Perú, Odebrecht, Supermercados Peruanos, Interbank y Banco Pichincha; el pago de nada menos que 11 mil millones de soles que ellas deben en impuestos.

Una eventual prescripción de la deuda tributaria de esas grandes empresas con el fisco por aproximadamente 11 mil millones de soles “no le saldrá gratis a la ciudadanía”, afirmó el exministro de Economía y Finanzas, David Tuesta Cárdenas, al comentar el fallo que deberá emitir en los próximos días el Tribunal Constitucional (TC) sobre la materia.

Alertó que esta medida tendría un fuerte impacto en la recaudación, al afectar la capacidad de fiscalización de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), e incluso desincentivando a los contribuyentes a cumplir con sus obligaciones tributarias.

Tuesta opinó que el monto de lo que se podría dejar de recaudar asciende al 50% del presupuesto destinado al Sector Salud; y tendrá un impacto negativo en la estabilidad fiscal, justo en una coyuntura en la que existe una escasez de recursos por los efectos de la pandemia.

“Esto no le saldrá gratis a la población (…) No debemos perder de vista el elemento político de esta decisión» que se verá como un  beneficio a los empresarios, remarcó en RPP.

Mañana, 22 de setiembre, el TC tiene previsto debatir la ponencia presentada por el magistrado Ernesto Blume Fortini, quien planteó formalmente declarar la inconstitucionalidad de la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo 1421, a pedido del Colegio de Abogados de la Libertad, que esta semana se desistió de la demanda.

Blume sustentó su posición argumentando que tal disposición sería inconstitucional, al haber excedido el Poder Ejecutivo, supuestamente, las facultades delegadas en la Ley 30823 para legislar en materia tributaria; y al ser supuestamente retroactiva.

Sin embargo, el Congreso de la República, a través del Grupo de Trabajo encargado del control constitucional sobre los actos normativos del Poder Ejecutivo, confirmó formalmente que la citada disposición sí formaba parte de las materias delegadas. En tanto, la Sunat señaló que la norma objetada es constitucional.

Esta semana, el Colegio de Abogados de La Libertad, gremio profesional que presentó la citada demanda, emitió un comunicado anunciando que se desisten de la acción de inconstitucionalidad, alegando que tienen un criterio distinto al expresado en esa demanda, la cual fue presentada por la directiva anterior.

“Esa medida solo favorecerá a las empresas que más le deben al estado”, dijo el vicedecano del citado gremio profesional, Carlos Gonzales Moreno.

// Contextos de Melina Mejia – Andina

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