Ayer fue publicado la Ley N° 31344, que reconoce la labor de los canillitas y regula sus actividades en los espacios públicos, tiene por objeto el reconocimiento de la labor de los canillitas y la regulación de sus actividades en espacios públicos autorizados.
Como recordaremos, se denomina “canillita” a los expendedores callejeros de diarios, revistas y billetes de loterías; quienes también fueron reconocidos en la Ley 30677, Ley que declara Día del Expendedor de Diarios, Revistas y Loterías.
Mediante esta nueva ley, se reconoce de interés informativo, comunicativo, cultural y turístico, las actividades de los canillitas en los espacios públicos, en su condición de microempresas generadoras de autoempleo, cuya labor económica principal de servicio de comercio al por menor está considerada en la Clasificación Industrial Uniforme (CIU) de todas las Actividades Económicas, Revisión 4.
Asimismo, se reconoce que el desarrollo continuo de estas actividades garantiza el servicio de comunicación poblacional, esencial para el desarrollo normal del país, especialmente en situaciones de emergencia nacional.
La actividad principal reconocida es el expendio de diarios, revistas, loterías y productos afines teniendo en cuenta su importancia en la información y comunicación población; pero también hay varias actividades complementarias relacionado a la venta directa y personalizada que desarrollan o pueden desarrollar: material de lectura y escritura; álbumes de figuritas y coleccionables; banderines y postales; pines y escarapelas; banderas y juguetes pequeños; llaveros; tarjetas de saludo, felicitación o regalo; souvenir; y otros productos afines; también accesorios y tarjetas para celulares como memoria y afines, DVD y CD, o tecnología que los reemplace.
También entradas para espectáculos culturales, deportivos, artísticos y musicales pasibles de ser impresas en el momento; golosinas y bebidas envasadas y productos afines. Asimismo, la prestación de servicios a la comunidad relacionados a la promoción de actividades culturales y turísticas, impresiones y otros.
Por otro lado, la Ley N° 31344 dispone que los gobiernos locales pueden suscribir convenios de cooperación con las organizaciones representativas de los canillitas de su jurisdicción, para contribuir a un mejor y más adecuado servicio cultural y turístico a la comunidad y a los turistas nacionales y extranjeros.
LOS KIOSKOS. La norma también contempla una disposición sobre los kioskos o módulos de expendio de los canillitas. Señala que tienen las dimensiones y características que se regulan por ordenanza municipal de acuerdo a los parámetros que señale cada gobierno local; y se ubican en veredas, retiros y cualquier parte de los espacios públicos debidamente autorizados por la autoridad municipal, siempre y cuando no dañen la propiedad pública o privada ni obstruya u obstaculicen el libre tránsito peatonal o vehicular o dificulten o restrinjan la visión de los conductores de vehículos, conforme a las disposiciones vigentes.
Estos kioskos son reubicados solamente cuando existan razones de interés y orden público, salubridad ensanchamiento o remodelación de vías. La reubicación se hace al lugar más cercano posible y no irroga gasto alguno al “canillita”.