
Por Fortunato Rodríguez y Masgo
La Oficina Nacional de Procesos Electorales Aprobó “Disposiciones para Admisión de las Solicitudes de Revocatoria de Autoridades Regionales y/o Municipales 2019-2022” mediante Resolución Jefatural Nº 000029-2021-JN/ONPE, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” de fecha 12 de febrero del 2021. Quedando así establecido, la sociedad civil organizada tiene luz verde para la presentación de las solicitudes para revocar a sus autoridades regionales y municipales por su nefasta administración y nula gestión en beneficio de la comunidad.
En cumplimiento del Artículo 6º de la citada resolución, las autoridades que deben ser sometidas a revocatoria son los alcaldes y regidores distritales, alcaldes y regidores provinciales, gobernadores regionales, vicegobernadores regionales y consejeros regionales, en concordancia con lo dispuesto en los literales a) y b) del artículo 20º de la Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos.
Las solicitudes de Revocatoria de Autoridades Regionales y/o Municipales deben ser presentadas de manera física a través de Mesa de Partes de la ONPE ubicada en la sede central, en las ORC o a través de la Mesa de Partes Virtual: https://www.web.onpe.gob.pe/mpve/.
Están facultados a presentar la Solicitud de Revocatoria el promotor que inició con la adquisición de Expedición de Formatos para la Recolección de Firmas de Adherentes o su representante, acreditado mediante carta poder simple.
Los documentos para la presentación de la Solicitud de Revocatoria de Autoridades Regionales y/o Municipales deben ser adjuntados como anexos:
- a) Solicitud de Revocatoria de Autoridades.
- b) Constancia de Proceso de Verificación de firmas de adherentes emitida por el Reniec.
- c) Acta de etapa de verificación automática y acta de etapa de verificación semiautomática, expedida por el Reniec.
- d) Carta poder simple, en caso de representante del promotor.
La Solicitud de Revocatoria de Autoridades Regionales y/o Municipales se presenta de acuerdo con el Cronograma Electoral de Revocatoria establecido mediante Resolución Nº 94-2021-JNE.
Las etapas del trámite de las Solicitudes de Revocatoria de Autoridades Regionales y/o Municipales son:
- Calificación: Esta etapa se inicia con la presentación de la solicitud vía Mesa de Partes Presencial ONPE o MPVE-ONPE por parte del promotor o su representante.
- La SGACTD eleva un informe a la SG con opinión expresa respecto de la recepción y recomienda sobre la admisión de las Solicitudes de Revocatoria para su posterior calificación. En dicho informe se remite el expediente de Solicitud de Revocatoria para proceder con la admisión a trámite o con la denegación de la Solicitud de Revocatoria, según sea el caso, para lo cual la SG emite la Resolución respectiva.
- Evaluación: Esta etapa inicia con la recepción del informe de la SGACTD por parte de la SG. Se corrobora el cumplimiento de los presupuestos legales establecidos en ellos artículos 21 y 22 de la LDPCC, así como su presentación en el plazo previsto en el Cronograma Electoral de Revocatoria
La etapa de evaluación culmina con el pronunciamiento de la SG, admitiendo o denegando la Solicitud de Revocatoria. Se declara admitida la Solicitud de Revocatoria, siempre y cuando se haya cumplido los referidos presupuestos legales y se haya presentado dentro del plazo; y denegada si no cumpliese uno o más de supuestos.
El plazo para resolver admisión o denegación de las solicitudes de revocatorias de autoridades regionales y/o municipales es de treinta (30) días calendario los cuales se comienzan a contabilizarse al día siguiente de presentada la Solicitud de Revocatoria, según lo dispuesto en el artículo 21 de la LDPCC.