Omisión de declaración jurada de gobernador regional podría complicarse

La publicación del Informe del Órgano de Control Institucional (OCI)del Gobierno Regional de que el gobernador regional Antonio Pulgar Lucas incumplió con presentar su declaración jurada de ingresos, bienes y rentas hasta el 15 de enero del presente año, ha sorprendido a propios y extraños.

El past-decano del Colegio de Abogados de Huánuco, Hernán Cajusol, expresó que la existencia del Informe de OCI, que ante todo es una exhortación sin carácter resolutivo, puede acarrear sanciones que obliga al Ministerio Público a intervenir de oficio, por existir omisión de acto funcional o falsa declaración de acto administrativo, y de haber responsabilidad, el Poder Judicial tendrá que emitir una sentencia condenatoria en primera instancia que sería causal de vacancia.

Asimismo, señaló que los consejeros regionales están obligados de poner en conocimiento del Ministerio Público.

Por su lado, el consejero regional por Huánuco, Olchese Tarazona, expresó que el gobernador regional como primera autoridad, debería haber dado el ejemplo, pero la omisión de sus actos funcionales, motiva la aplicación de la Ley N° 31288 “Ley que tipifica las conductas infractoras en materia de responsabilidad administrativa funcional y establece medidas para el adecuado ejercicio de la potestad sancionadora de la Contraloría General de la República”.

Preciso los alcances de la norma, en lo siguiente; Artículo 46.- “Conductas infractoras … numeral 20 ‘Omitir información que deba constar o consignar información falsa o inexacta, tardía o incompleta, en la declaración jurada de ingresos, bienes y rentas o declaración jurada de intereses o de no tener conflicto de intereses, por razones atribuibles al funcionario o servidor público o al sujeto obligado a su presentación, con el fin de ocultar situaciones irregulares que colisionen con intereses del Estado. Esta infracción es muy grave”.

Artículo 47.- Tipos de sanciones “… b) Inhabilitación para el ejercicio de la función pública, no menor a un año hasta 5 años para las infracciones muy graves… Numeral 3 “De imponerse la sanción por responsabilidad administrativa funcional cuando la persona se encuentre ejerciendo un cargo de elección popular, la sanción tiene eficacia desde que cesa en dicho cargo”.

Asimismo, Tarazona, aseveró que, para efectos de actos administrativos, existen dos órganos: el Órgano Instructor que se encuentra en Huancayo, y el Órgano Sancionador en Lima. Al primero le corresponde abrir proceso administrativo y notificar al gobernador para que formule sus descargos, luego elevar los actuados al Órgano Sancionador que debe emitir la resolución que corresponde.

Leer Anterior

Alcalde de Huánuco realiza cambios en cuatros gerencias de la municipalidad de Huánuco

Leer Siguiente

Antonio Pulgar sostiene que denuncia por presunto mal uso de viáticos no tiene fundamento