‘Koko’ Giles queda fuera de carrerea electoral, JEE resolvió improcedente su inscripción

El Jurado Electoral Especial (JEE) de Huánuco emitió la Resolución N° 00645-2026-JEE-HNCO/JNE, mediante la cual declaró improcedente la inscripción de la candidatura de Jesús Giles Alipazaga, lista del partido Perú Primero, a la alcaldía provincial de Huánuco. La decisión se fundamenta en un impedimento constitucional que prohíbe postular a cargos de elección popular a personas con sentencias condenatorias por delitos dolosos.

Según el documento resolutivo, en la evaluación preliminar de su Hoja de Vida, Giles Alipazaga sí consignó antecedentes judiciales vinculados a cuatro procesos: el Expediente N° 00033-2014-41-1201-JR-PE-02 por abuso de autoridad con pena privativa de la libertad; y tres causas por omisión a la asistencia familiar (Expedientes N° 42571-2008, N° 4639-1998 y N° 4760-95), con sobreseimiento o archivo.

Sin embargo, el fiscalizador electoral detectó una grave omisión en su declaración. El candidato evitó consignar el Expediente N° 1467-2014-18-1201-JR-PE-03, tramitado ante el 4° Juzgado Penal Unipersonal Permanente de la Provincia de Huánuco, especializado en delitos de corrupción de funcionarios.

En este proceso, mediante la Sentencia N° 028-2025 (Resolución N° 38 del 5 de setiembre de 2025), Giles Alipazaga fue condenado en primera instancia como autor del delito de negociación incompatible, en agravio de la Municipalidad Provincial de Huánuco. El fallo le impuso cuatro años de privación de la libertad suspendida a un periodo de prueba de tres años, además de inhabilitación para ejercer cargos públicos.

En su argumentación, el JEE enfatizó que los llamados «delitos de corrupción» representan actos punibles de altísima sensibilidad para la comunidad nacional e internacional por afectar el funcionamiento normal de la administración pública. Ante la gravedad de los hechos tipificados en el artículo 399 del Código Penal, el jurado procedió a aplicar el artículo 34-A de la Constitución Política del Perú, el cual prohíbe expresamente la postulación de quienes tengan sentencia condenatoria emitida en primera instancia por un delito doloso, ya sea en calidad de autores o cómplices.

Para sustentar la inapelabilidad de esta decisión, la resolución invoca la jurisprudencia asentada por el JNE en la Resolución N° 262-2026-JNE-JNE (Expediente EG.2026021585). En dicho pronunciamiento, el máximo tribunal electoral determinó que el mandato constitucional opera aun cuando el procesado haya interpuesto un recurso de apelación contra el fallo acusatorio. La norma constitucional no exige que la sentencia se encuentre firme o consentida para que se active el impedimento legal; la sola existencia de una condena en primera instancia por un delito doloso se configura requisito insubsanable que deja sin efecto cualquier aspiración a un cargo público.

A pesar de la improcedencia dictada contra la candidatura de Jesús Giles a la alcaldía, el numeral 33.4 del artículo 33 de la Resolución N° 848-2025-JNE, señala que la ley electoral establece que la inhabilitación o improcedencia del cabeza de nómina no invalida la inscripción del resto de los postulantes de la lista; por lo que el JEE de Huánuco resolvió admitir en parte el expediente del partido político Perú Primero y ordenó la publicación de la lista de los candidatos a regidores.

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