JNE trasladó al Concejo Distrital de Amarilis pedido de  vacancia contra seis regidores

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) trasladó la petición de vacancia a la Municipalidad Distrital de Amarilis, que fue presentada por Silvano Oliver Espinoza Valdez, contra 6 regidores del Concejo Distrital de Amarilis, con la finalidad de iniciar el procedimiento con los plazos que correspondan, según el Auto N° 1 del Expediente N° JNE.2024002079, publicado recientemente en la página web del organismo electoral.

Mediante el documento, el JNE resuelve trasladar al Concejo Distrital de Amarilis, la solicitud de vacancia presentada contra los regidores Annie Esther Ysla Bazán, Pedro Pablo Esteban Cajas, Susi Antonia Espinoza Rodríguez, Carlos Ricardo Príncipe Espinoza, Yesmy Antuane Mejía Suárez y Pedro Guillermo Figueroa Garay, por la causa de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Requiere al gerente municipal, que en el plazo de tres días hábiles, cumpla con notificar a los miembros del Concejo Municipal e, inmediatamente después, remita al órgano colegiado los respectivos cargos de notificación.

Asimismo, requiere a los miembros del Concejo Distrital de Amarilis, cumplir con tramitar la solicitud de vacancia conforme al procedimiento legal establecido, con especial atención a lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 9, así como en los artículos 13, 16, 19 y 23 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, concordante con los artículos 21, 112 y 113 del Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N.º 004-2019-JUS.

Consecuentemente señala que deben convocar a sesión extraordinaria en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles luego de notificado. En caso que el alcalde no lo haga dentro del plazo establecido, previa notificación escrita a este, puede hacerlo el primer o cualquier otro regidor. Entre la convocatoria y la sesión mediará, cuando menos, un lapso de cinco (5) días hábiles. Además, la sesión de concejo deberá realizarse en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles después de recibida la solicitud y luego de notificarse al afectado para que ejerza su derecho de defensa.

Indica que en caso de presentarse solicitudes de adhesión con anterioridad a la realización de la sesión de concejo, estas deberán resolverse de manera previa al pronunciamiento de la vacancia.

Asimismo, recuerda concurrir a la sesión extraordinaria y suscribir la respectiva acta de sesión de concejo, en la cual se dejará constancia de las inasistencias injustificadas a efectos de lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. El quorum para la realización de esta sesión es la mitad más uno de sus miembros hábiles. Los miembros que se encuentran obligados a emitir un voto deberán realizarlo de manera fundamentada, indicando si es a favor o en contra de la vacancia. Además, la decisión que la declara o rechaza deberá ser formalizada mediante acuerdo de concejo.

En el documento también se señalan otros aspectos más del procedimiento que se debe cumplir para la citación a la sesión extraordinaria del Concejo Distrital y la continuación con el procedimiento de apelación.

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