El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), a través de la Resolución N.° 1281-2026-JNE, declaró fundado un recurso de apelación que concluye en la suspensión de Edgar Céspedes Salas de su cargo como alcalde de la Municipalidad Provincial de Huamalíes. La medida dictamina una suspensión por 60 días naturales tras corroborarse que la autoridad edil incumplió con la transferencia obligatoria de recursos a las municipalidades de centros poblados.
El caso se originó a raíz de la denuncia interpuesta por Silverio Castillo Criollo, alcalde del Centro Poblado de San Juan de Querosh (distrito de Puños). Según el expediente del tribunal electoral, la gestión provincial acumuló una deuda total de S/ 41,600.00 con dicho centro poblado. Esta omisión corresponde a la falta de pagos mensuales durante los doce meses del año 2024 (a razón de S/ 2,575.00 mensuales) y el primer cuatrimestre del 2025 (S/ 2,675.00 mensuales), fondos que estaban destinados a gastos de funcionamiento y prestación de servicios públicos delegados.
El máximo ente electoral determinó que se vulneró de forma reiterada el artículo 133 de la Ley Orgánica de Municipalidades (LOM), normativa que exige a las comunas distritales y provinciales transferir como mínimo el equivalente al 50% de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT) a favor de los centros poblados hasta el quinto día hábil de cada mes.
A raíz de esta resolución, la credencial como alcalde de Céspedes Salas quedará sin efecto durante este periodo. Para garantizar la continuidad de la gestión municipal, el ente electoral ordenó convocar a Jaime Edgardo Santos Evangelista para que asuma provisionalmente la alcaldía provincial por los 60 días de sanción. De manera complementaria, se convocó al ciudadano Julián Nicanor Claudio Espinoza, representante del partido político Avanza País, para que asuma temporalmente el cargo de regidor en el Concejo Provincial de Huamalíes.
La resolución del JNE también declaró improcedente una solicitud que buscaba el desistimiento del proceso en contra de la autoridad edil. Finalmente, ante la gravedad de la omisión y la falta de transparencia, el Supremo Tribunal Electoral ordenó remitir todo el expediente a la Contraloría General de la República y a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a fin de que se evalúen posibles responsabilidades funcionales, administrativas o penales tanto del alcalde suspendido como del secretario general de la Municipalidad Provincial de Huamalíes.




