JEE Huánuco observa inscripciones de Bocangel al Gorehco y ‘Koko’ Giles a la MPHco

El Jurado Electoral Especial – JEE Huánuco declaró inadmisibles las solicitudes de inscripción de las listas presentadas por Renovación Popular al Gobierno Regional Huánuco con Guillermo Bocangel Weydertt para gobernador regional y la lista de Perú Primero a la Municipalidad Provincial de Huánuco, con Jesús Giles Alipázaga para alcalde provincial.

En ambos casos, el argumento para declarase inadmisibles es la falta de precisión en el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida, en el rubro V. Relación de Sentencias, respecto al cumplimiento de las sentencias que han declarado.

En la Resolución N° 00514-2026-JEE-HNCO/JNE, emitida el 3 de julio del 2026, se declara inadmisible la inscripción de Guillermo Bocangel, quien consignó la existencia de una sentencia por el delito de Tráfico de Influencias Reales Agravado a partir del Expediente N.° 002-2018-17-5001-JS-PE-01, de la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de la República; en la cual declara que la sentencia tiene la condición de firme desde el 29 de enero de 2024, consignando como estado de la condena «pena suspendida» y «pena en cumplimiento».

Tras determinar que con solo esa información no es posible determinar con certeza el contenido íntegro de la sentencia, el órgano electoral otorga dos días calendario, para presentar copia de la sentencia y, de ser el caso, las resoluciones judiciales que acrediten el estado actual de la condena para efectuar la calificación integral de la candidatura y verificar el cumplimiento de los requisitos e impedimentos establecidos.

También el JEE Huánuco le pide a Bocangel Weydertt esclarecer su domicilio actual, por cuanto en su Hoja de Vida, menciona haber nacido y domiciliar en el distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima, no acreditando con documento dos años de permanencia continua en el departamento de Huánuco, tal como establece la Resolución N° 002-2026-JNE.

Asimismo, el JEE Huánuco, ha observado la inscripción a 10 de los candidatos a consejeros regionales de dicha agrupación política, por lo cual deberán presentarse los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos para postular.

De igual manera, el JEE Huánuco, mediante la Resolución N° 0497-2026-JEE-HNCO/JNE, del 3 de julio, señala que Jesús Giles Alipazaga, menciona en el Formato Único de Declaración de Hoja de Vida, que registra antecedentes penales con sentencia firmes en los casos siguientes: Abuso de Autoridad en el expediente N° 00033-2014-41-1201-JR-PE – 02, ante el 2° Juzgado penal de investigación preparatoria, con pena privativa de la libertad suspendida, con fecha de sentencia firme el 28 de marzo del 2018 con pena cumplida; delito de Omisión de asistencia familiar en el expediente N° 42571-2008-0-1801-JR-PE-57, ante el 38° Juzgado Penal Liquidador – Sede Ancelmo Barreto, con pena privativa de la libertad suspendida, con fecha de sentencia firme el 14 de julio del 2008, con pena cumplida.

También por Omisión de asistencia familiar en el expediente N° 04639-1998-0-1801-JR -PE – 3, ante el 19° Juzgado Penal – Reos Libres, con pena privativa de la libertad suspendida, con fecha de sentencia el 18 de febrero de 1998 con pena cumplida; y por el delito de Omisión de asistencia familiar en el expediente N° 4760-95, ante el 36° Juzgado Penal de Lima, con pena privativa de la libertad suspendida, sentencia del 26 de junio de 1998, con pena cumplida.

Pero el JEE Huánuco, precisa que para una calificación integral de la candidatura y verificar el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad previstos en el inciso g) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N.° 26864, Ley de Elecciones Municipales, concordante con el artículo 34-A de la Constitución Política del Perú, resulta necesario que presente copia de las sentencias, para determinar con certeza la naturaleza del delito, condición jurídica de la condena y eventual incidencia de estas en la capacidad del candidato para postular a un cargo de elección popular, garantizando una adecuada evaluación de su situación jurídica.

El JEE Huánuco también señala que Giles Alipázaga no acredita con documento, los dos años de permanencia continua en su domicilio en la provincia de Huánuco, tal como lo establece la Resolución N° 0848-2025-JNE.

Asimismo, siete de los candidatos a regidores no cumplieron con presentar todos los documentos que corresponden para su inscripción, por lo que en un plazo de dos días deberán levantar tales observaciones.

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