
A partir de la incorporación de los artículos 34-A y 39-A, en la Ley nº 31042 sobre impedimentos para postular a cargos públicos y ejercer la función pública, se viene una remoción en los sectores públicos, municipalidades y gobiernos regionales, donde las personas sobre quienes recaiga una sentencia condenatoria emitida en primera instancia, automáticamente dejarán los cargos.
Así refirió el ex decano del Colegio de Abogados de Huánuco, Hernán Cajusol Chepe, tras señalar que la nueva reforma no alcanza a aquellos funcionarios que accedieron al puesto por concurso.
“Los titulares del pliego que no den por concluida la designación de dichos funcionarios, estarían incurriendo en el delito de omisión de deberes funcionales que tiene una pena privativa de la libertad de 2 años, y podría traerle una vacancia segura en caso de alcaldes y gobernadores regionales”, advirtió.
Cajusol Chepe, explicó que inclusive una querella podría apartar del cargo a un funcionario por ser una comisión de delito doloso.
“La incorporación de estos artículos significa que ninguna persona sentenciada puede laborar o trabajar en la administración pública, siempre y cuando su designación sea a dedo, tendría que dejar su puesto y el titular del pliego dejar sin efecto su designación”, añadió.
En el caso de Huánuco, anunció que en los próximos días muchos gerentes, subgerentes, administradores y funcionarios de confianza tendrían que dejar sus cargos en sectores como salud, educación, gobierno regional y universidades.
Aunque consideró la medida anticonstitucional, porque atenta contra la presunción de inocencia, pero que ayudará a limpiar la administración pública de funcionarios corruptos.