
Plazo para la sanción penal prescribió, pero Juzgado Anticorrupción, dispuso la sanción pecuniaria por actos ilegales en la obra del puente de Colpa Alta en Amarilis
El juez, Luis Pasquel Paredes, del Cuarto Juzgado Penal Unipersonal Permanente Supraprovincial Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de la Corte Superior de Justicia de Huánuco declaró culpable al exgerente de Infraestructura, Alfredo Colmenares Zapata, y al exdirector de Administración, Rogelino Guzmán Jiménez, ambos exfuncionarios de confianza del exgobernador regional, Luis Picón Quedo, por haber omitido dolosamente el cumplimiento del artículo 187 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
A los sentenciados, les ordenó pagar una reparación civil de S/ 100.000.00 a favor del Estado peruano, la misma que fue planteada por la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Huánuco que atiende Krupskaia Beraún Aguirre.
Durante el juicio, se acreditó que ambos exfuncionarios favorecieron a la empresa «Mega Inversiones S.C.R.L.” que tenía a su cargo la ejecución del proyecto: «Construcción del puente carrozable de Colpa Alta en el distrito de Amarilis», al aprobar una carta fianza fuera de plazo, lo cual no pudo ser desvirtuada por la defensa de los ahora sentenciados.
Esto se evidenció al revisar la Ley de Contrataciones entonces vigente, la cual señalaba que, en el caso de que en las bases se haya establecido el otorgamiento del adelanto, el contratista dentro de los ocho días contados a partir del día siguiente de la suscripción del contrato, podía solicitar formalmente la entrega del adelanto, adjuntando a su solicitud la garantía y el comprobante de pago correspondientes.
Entre las pruebas que permitieron demostrar este delito se encuentra la solicitud de adelanto directo formulado por la empresa contratista, la cual se dio el 29 de noviembre del 2012, un día después del plazo máximo previsto en la norma de contrataciones. Recuérdese que, la suscripción del contrato n° 839-212-GRH/PR entre la entidad y la empresa representada por su gerente general Moner Guerra Utrilla, fue el 16 de octubre del año 2012.
El adelanto directo de la obra, fue solicitada por la empresa a través de la carta n°003-2012, por un monto equivalente al 20% del monto contratado, es decir. S/ 1 ‘529,816.10, adjuntando para ello la carta fianza n°0011-0210-9800094460-27 y la factura n° 003-000271.
Ello generó que, el 29 de noviembre de 2012, el gerente regional de Infraestructura, Oscar Alfredo Colmenares Zapata, emitiera el memorándum n°4639-2012 GRH/GRI, a través del cual solicita al director regional de Administración, Rogelino Guzmán Jiménez, disponga el pago de adelanto directo de la obra: «Construcción del puente carrozable de Colpa Alta en el distrito de Amarilis». En mérito de ello, el mismo día, Guzmán emitió el memorándum n° 2081-2012 GRH/DRA, autorizando el pago del adelanto directo equivalente a la suma de S/ 1’529,816.10 (incluido IGV), a favor de la empresa contratista.
La comisión de este acto, debió también de tener una sanción penal con una sentencia de dos años de pena suspendida; sin embargo, prescribió cuando a cargo se encontraba la fiscal Carla Yllanaje.
Tanto Colmenares Zapata, como Guzmán Jiménez; aún podrían ser sancionados penalmente; ello, siempre y cuando la sentencia por la entrega de los adelantos directos salga en su contra. Este segundo caso está siendo llevado por la fiscal Luz Mercedes Sánchez.