Ex decano de Abogados analiza pedido de prisión preventiva contra el gobernador regional de Huánuco

El abogado y ex decano del Colegio de Abogados Huánuco, Hernán Cajusol Chepe, calificó como “contundentes” los argumentos planteados por el fiscal Virgilio Iván Carrión Cabrera, de la Fiscalía de Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Huánuco, al solicitar prisión preventiva en contra del gobernador regional, Juan Alvarado Cornelio y tres de sus funcionarios.

Saludó la decisión de enviar el requerimiento al juez Elmer Contreras Campos, del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Huánuco, quien considera podría amparar el pedido de 18 meses de prisión preventiva. Cajusol precisó que, el Ministerio Público tiene que recurrir a los indicios para demostrar que existe un acto colusorio, delito considerado clandestino, ya que, “jamás va a existir un documento donde el funcionario que se colude con el proveedor acuerde defraudar al Estado”.

A su criterio, de darse la prisión preventiva se marcará un precedente, a diferencia de otras autoridades políticas con investigaciones en su contra, ya que se estaría enviando a prisión preventiva a una autoridad regional en ejercicio y al estar iniciándose un proceso de investigación.

A su parecer, uno de los indicios fuertes, es que, el gobernador autorizó la formalización del acto resolutivo, al haber firmado la Resolución Ejecutiva Regional N° 897-2019-GRH/GR, el día el 2 de diciembre del 2019, fecha en la que también, de manera insólita los investigados Luz Rodríguez y Darwin Campos, elaboraron y suscribieron el informe técnico de estandarización del bien, la misma que, con celeridad fue validada por Ada Gonzales, subgerente de Desarrollo Institucional y Sistemas, quien, a su vez, remitió la documentación al área de Asesoría Jurídica,presidida en ese entonces por Eden Lavado, quien, sin hacer observación alguna derivó el informe a Fredy Najera, quien automáticamente derivó la resolución de aprobación del informe técnico, expidiendo así la Resolución Ejecutiva Regional n° 897-2019-GRH/GR.

En referencia al informe legal que le daría viabilidad a la compra, Cajusol explica que, según el informe del Ministerio Público, este fue elaborado dos días después de la emisión de la Resolución Ejecutiva Regional N° 897-2019-GRH/GR. En ese sentido, considera que, el fiscal debe hacer hincapié en que, cuando el gobernador regional firmó la resolución, su funcionaria le advirtió que no debía emitir la resolución al no existir un informe legal.

El otro hecho irregular que cobrará peso, a opinión de Cajusol, es que, se habría direccionado a comprar la marca del producto Lenovo, tal como lo refuerza el informe de la Contraloría General de la República.

Sobre el número de indicios que tendrá en cuenta el juez Elmer Contreras, dijo que, son tres: 1. prueba contundente. 2. la prognosis de pena (que el delito supere los cuatro años) 3. El peligro procesal, el cual tiene dos vertientes, uno de fuga y otro de obstaculización. “El peligro de obstaculización, es que el procesado estando libre puede obstruir la acción de la justicia, interfiriendo con los peritos, comprando testigos u otros”, dijo, al señalar que, para el peligro de fuga, se ve la magnitud de la pena.

Hernán Cajusol considera que se cumple con dos de los tres indicios; por lo que, la defensa de Alvarado tendrá que argumentar el no peligro procesal. Una forma, de que no existe peligro de fuga es que el gobernador acuda a la audiencia.

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