
Concluido el proceso de tachas contra los miembros de mesa, la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) publicó, en la víspera, a través de sus 93 oficinas descentralizadas de procesos electorales, la relación definitiva de aquellos ciudadanos que conducirán las mesas de sufragio, titulares y suplentes, en las elecciones regionales y municipales del 2 de octubre.
La Ley N° 26859 (Ley Orgánica de Elecciones) dispone que el cargo de miembro de mesa es irrenunciable, sin embargo, los ciudadanos sorteados para ejercer dicha labor pueden formular excusa por grave impedimento físico o mental, por tener que ausentarse del territorio de la República, ser mayor de 70 años o estar incurso en cualquiera de los impedimentos establecidos en el artículo 57° de la citada norma.
La solicitud de excusa sólo puede formularse por escrito o virtualmente, sustentada con prueba instrumental (documental), hasta cinco días hábiles después de efectuada la publicación definitiva de la lista de miembros de mesa. Asimismo, el ciudadano no debe registrar multa electoral por omisión al sufragio y los documentos que acreditan las causales de excusas deben ser redactados en el idioma oficial.