Cronograma para proceso de revocatoria de autoridades inicia en junio

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) emitió la Resolución N° 0120-2024-JNE “Aprueban el cronograma electoral para el trámite de solicitudes para la Consulta Popular de Revocatoria 2025, correspondiente al periodo de gobierno regional y municipal 2023-2026”, que determina los plazos para este proceso, informó Gustavo Rosado Martel, jefe de la Oficina Desconcentrada Huánuco del Jurado Nacional de Elecciones (JNE).

Detalló que, el proceso tiene como primer Ítem el inicio de la adquisición de los kits electorales que deberá cumplirse en la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), mientras el 8 de junio se considera como fecha del cierre del Padrón Electoral, a partir del cual se fijan todas las fechas que rigen este proceso que concluirá el 8 de junio del 2025 con la Consulta Popular de Revocatoria.

Señaló que, en función a las normas legales vigentes, ahora la Consulta Popular de Revocatoria se realiza una sola vez en el período del mandato de los gobiernos regionales y la consulta se realiza el segundo domingo de junio del tercer año del mandato.

Detalló que el procedimiento inicia con la adquisición del kit electoral en la ONPE, luego la recolección de firmas, que dentro del plazo establecido se presentan para su verificación, que debe alcanzar por lo menos el 25% de firmas válidas de los electores, de la circunscripción que se pretende la Consulta Popular de Revocatoria.

La solicitud se presenta ante la ONPE, que debe estar fundamentada y no requiere ser probada. La ONPE resuelve las solicitudes presentadas en 30 días calendarios, en caso de ser denegada, procede recurso de apelación ante el JNE, el cual resuelve dicho recurso en 15 días (no procede recurso alguno contra dicha resolución) y finalmente el JNE convoca a consulta popular para las solicitudes admitidas.

Finalmente, el 8 de junio de 2025, se efectúa la Consulta Popular de Revocatoria.

Recordó que, las causales de vacancia o suspensión y los delitos no pueden ser invocados para sustentar los pedidos de revocatoria, y desde que se declara admitida la solicitud de revocatoria y hasta que se realice la consulta, los fundamentos deben ser hechos públicos por los promotores y por los organismos electorales.

ALGO +

Para lograr la revocatoria de una autoridad debe obtenerse el 50% más uno de los electores de la circunscripción correspondiente.

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