24 listas de candidatos solicitaron inscripción para elecciones municipales complementarias

El Jurado Nacional de Elecciones informó que al cierre del plazo, 24 listas de candidatos que comprenden a 144 postulantes solicitaron su inscripción ante el Jurado Electoral Especial (JEE) de Lima para participar en las Elecciones Municipales Complementarias 2023 (EMC 2023) a desarrollarse el 2 de julio próximo.

De total de nóminas presentadas virtualmente por 14 organizaciones políticas mediante la Mesa de Partes del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes (SIJE) del JNE, cuatro corresponden a Manitea (La Convención, Cusco),  tres a Aparicio Pomares (Yarowilca, Huánuco) e igual número a Lari (Caylloma, Arequipa), siendo las circunscripciones  con mayor cantidad de listas.

Le siguen Aco (Corongo, Áncash), Huamantanga (Canta, Lima), Salcabamba (Tayacaja, Huancavelica), Recta (Bongará, Amazonas), Chinchihuasi (Churcampa, Huancavelica) y Chimban (Chota, Cajamarca), cada cual con dos nóminas. En tanto, Pion (Chota, Cajamarca) y Canis (Bolognesi, Áncash) poseen una.

En el caso de Aparicio Pomares en Huánuco, los movimientos regionales Huánuco Primero, Mi Buen Vecino y el partido Alianza Para el Progreso, fueron quienes eligieron en elecciones internas a sus candidatos a alcalde y regidores.

Al respecto, el JEE de Lima evaluará con celeridad, imparcialidad y apego a ley la estricta observancia de los requisitos establecidos en el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 del JNE, vigente para estos comicios.

Verificará el cumplimiento de las cuotas electorales (jóvenes y comunidades nativas y campesinas y pueblos originarios), la paridad y alternancia de género (50 % de mujeres  y 50% de hombres en los postulantes a regidores), las actas de comicios internos, las Declaraciones Juradas de Hojas de Vida, la presentación de planes de gobierno, entre otras exigencias.

El JEE de Lima califica dichas listas y, en el supuesto de encontrar observaciones, declarará la inadmisibilidad de la misma, lo cual puede ser subsanado. De no ocurrir ello, determinará su improcedencia o la del postulante en cuestión, según sea el caso.

Al cumplir las exigencias legales, el órgano electoral admitirá a trámite la lista de candidatos, para cumplir el periodo de tacha. De no interponerse ningún recurso de esta naturaleza, la nómina de candidatos alcanza su inscripció.

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