Este es el nuevo valor de la UIT y los impuestos a los juegos y las apuestas deportivas

Concluidas las celebraciones de fin de año, es momento de prestar atención a las normas tributarias aprobadas durante 2024, las cuales entraron en vigencia el primer día del presente año. Entre estas destacan el nuevo valor de la unidad impositiva tributaria (UIT), fijado en 5,350 soles, y los impuestos a los juegos y las apuestas deportivas a distancia.

Mediante el Decreto Supremo N° 260-2024-EF, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) publicó el valor actualizado de la UIT. Esto permitirá que, por ejemplo, los trabajadores en planilla paguen menos impuesto a la renta (IR), considerando que el límite de sueldo bruto mensual exonerado de este impuesto se incrementará de 2,575 a 2,675 soles.

La UIT también afecta la remuneración integral anual, aumentando el sueldo básico mensual mínimo para poder pactarla de 10,300 a 10,700 soles, según un reporte del estudio de abogados Echecopar, asociado a Baker & McKenzie International.

Además, dicho bufete informa que las multas de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) también subirán, dado que se calculan tomando como base la UIT. Por ejemplo, la sanción económica por no incorporar a personal en planilla aumentará de 13,544.50 a 14,070.50 soles por cada trabajador.

Otro incremento se registrará en las multas máximas para empresas no mype con más de 100 trabajadores: las infracciones leves pasarán de 15,935 a 16,585 soles, las infracciones graves de 40,324.50 a 41,890.50 soles, y las infracciones muy graves de 73,027 a 75,863 soles. Además, el aumento de la UIT impactará en la remuneración inembargable. Según la normativa, las remuneraciones que no excedan de 5 unidades de referencia procesal (URP), hoy equivalentes a 535 soles cada una (10% de la UIT), no podrán ser embargadas, lo que suma un total de 2,675 soles.

 

Reglamento

 

Desde el 1° de este mes, también rige el Reglamento de las disposiciones que regulan el impuesto a los juegos y las apuestas deportivas a distancia, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 253-2024-EF del MEF. Para determinar la base imponible del impuesto, conforme al artículo 41 de la Ley N° 31557, se considerarán dos aspectos. Primero, para establecer el ingreso bruto mensual, se tomarán en cuenta los créditos en dinero recibidos por los jugadores en su cuenta de juego que puedan ser apostados. Segundo, para el ingreso neto mensual, se contabilizarán las devoluciones por apuestas anuladas y los premios cuando estos se acrediten en la cuenta de juego del apostador, independientemente de su retiro.

El reglamento también aclara que las bonificaciones en bienes promocionales no se considerarán en el ingreso bruto mensual, y se entenderá que la aplicación del dinero o bonificaciones se realiza cuando se debiten de la cuenta de juego del apostador.

Para el sistema progresivo de sitio múltiple, se considerará premio la parte correspondiente a las contribuciones al pozo del sistema progresivo por los contribuyentes que explotan las plataformas tecnológicas.

 

ISC

El 14 de diciembre se publicó el Reglamento del Impuesto Selectivo al Consumo a los juegos y apuestas deportivas a distancia, mediante el Decreto Supremo N° 254-2024-EF, el cual entró en vigor el 1 de enero. La norma define los alcances y contenidos específicos para la aplicación del ISC, incluyendo las apuestas y juegos realizados en plataformas tecnológicas de empresas constituidas en Perú y el extranjero.

El Decreto Legislativo N° 821 establece que la obligación tributaria del ISC se genera cuando el dinero o bonificaciones se debiten de la cuenta de juego para una apuesta específica. La base imponible del ISC se determinará considerando los créditos recibidos en la cuenta de juego que pueden ser apostados y excluyendo los bienes promocionales no susceptibles de apuestas.

 

Servicios digitales

 

El mencionado bufete recordó que, mediante el Decreto Legislativo N° 1623, publicado el 4 de agosto del 2024, se modificó también la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e ISC respecto a la utilización en el país de servicios digitales y la importación de bienes intangibles a través de internet.

Entre otros aspectos, la norma determinó que son considerados contribuyentes del IGV las personas naturales que no realicen actividad empresarial y que utilicen en el Perú servicios digitales prestados por no domiciliados, para lo cual, dichas personas naturales no requerirán ser habituales en la realización de tales operaciones.

Los servicios digitales son aquellos que se ponen a disposición del usuario mediante internet o cualquier otra red, que se caractericen por ser esencialmente automáticos y no ser viables en ausencia de la tecnología de la información.

Se consideran como tales, entre otros, a los que brindan acceso y/o transmisión en línea de imágenes, series, películas, documentales, cortometrajes, videos, música y cualquier otro contenido digital, por streaming u otra tecnología como, por ejemplo, Netflix, Disney+, Amazon Prime Video, Spotify, HBO Max.

Se incluye el almacenamiento de información, entre estos Google Drive, DropBox, Microsoft One Drive, ICloud, Amazon Drive; y el acceso a redes sociales y/o la provisión de contenido o funciones adicionales a esta; por ejemplo, LinkedIn Premium.

Figuran el servicio brindado por revistas o periódicos en línea, como The New York Times; los servicios de conferencia remota, entre estos Zoom, Microsoft Teams; y la intermediación en la oferta y demanda de bienes o servicios: Airbnb, Uber, puntualiza el citado estudio de abogados (Con textos de Percy Buendia Quijandría – elperuano.pe).

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