Docentes separados por presuntos delitos sexuales no pueden estar en un aula

“Ningún docente que tenga vigente una medida de separación preventiva puede estar en un aula ni tener contacto con los estudiantes”, señaló Andrés Izaguirre, director de Desarrollo Docente del Ministerio de Educación (Minedu), al explicar las medidas implementadas por el sector para proteger a los escolares frente a denuncias de violencia sexual.

El funcionario explicó que, desde 2024, el Minedu cuenta con el Módulo de Procedimientos Administrativos Disciplinarios (Módulo PAD), una herramienta que permite identificar a los profesores sujetos a separación preventiva y generar alertas sobre su situación, a fin de evitar que presten servicios educativos mientras se encuentren legalmente impedidos de hacerlo.

Precisó que los docentes separados preventivamente deben permanecer alejados de los estudiantes y realizar labores administrativas durante la vigencia de la medida, que tiene carácter provisional y no constituye una sanción definitiva.

Izaguirre informó que, de acuerdo con el Sistema Informático de Monitoreo de Expedientes (SIMEX), entre 2014 y el 14 de setiembre de 2026 se registraron 3347 casos concluidos con destitución por hechos contra la libertad sexual. Esta cifra corresponde a procedimientos que culminaron con dicha sanción y es distinta de los 432 expedientes de docentes investigados cuya situación definitiva todavía está pendiente por el abandono de los anteriores gobiernos.

De estos 432 casos, 143 cuentan con un procedimiento administrativo disciplinario instaurado y 9 tienen informe final, a la espera de la resolución que determine la sanción o absolución, según los elementos de convicción. Más de 300 expedientes permanecen en la etapa de ingreso, de acuerdo con el reporte presentado por el funcionario.

Ante esta situación la actual administración ha otorgado financiamiento a las Direcciones Regionales de Educación para que se contrate a especialistas que aceleren los procesos.

El director de Desarrollo Docente precisó que los procedimientos contra profesores comprendidos en la Ley de Reforma Magisterial están a cargo de las comisiones de procesos disciplinarios de las unidades de gestión educativa local (UGEL) y las direcciones regionales de Educación (DRE). Estas instancias son responsables de evaluar los expedientes que involucran a docentes y directivos denunciados por presuntos hechos de violencia sexual y de emitir las resoluciones correspondientes.

“Como ente rector, desde el Ministerio de Educación establecemos el marco normativo, y estamos, en este gobierno, brindando con urgencia la asistencia técnica y el seguimiento al avance de los procedimientos. Cuando advertimos que los expedientes permanecen demasiado tiempo en una misma etapa, remitimos oficios a las instancias responsables para solicitar explicaciones y mayor celeridad”, explicó Izaguirre.

Agregó que se trata de una problemática que comprende expedientes acumulados durante varios años y cuya atención requiere el trabajo coordinado de las instancias responsables. Señaló que no es posible resolver integralmente, en menos de tres meses, un problema que se arrastra desde gestiones anteriores. No obstante, aseguró que el sector ha dispuesto acciones para promover una respuesta oportuna.

El funcionario explicó que los profesores investigados por presuntos delitos contra la libertad sexual, como tocamientos indebidos, acoso sexual, acoso por medios tecnológicos y violación sexual, son separados preventivamente conforme al artículo 44 de la Ley de Reforma Magisterial. Esta medida es provisional y no constituye una sanción; su vigencia está condicionada a la conclusión del procedimiento administrativo disciplinario o del proceso judicial, según corresponda.

Finalmente, Izaguirre señaló que los directores de las instituciones educativas deben actuar de inmediato ante una denuncia de violencia sexual, activar los protocolos de protección y disponer la separación preventiva dentro de las primeras 24 horas, bajo responsabilidad administrativa y penal; comunicar los hechos a la Policía Nacional del Perú y al Ministerio Público, informar a las instancias competentes y garantizar la atención y el acompañamiento de la víctima.

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