
El 21 de diciembre, el Ejecutivo emitió el Decreto Legislativo N° 1605 con la finalidad de fortalecer las operaciones de la Policía y la Fiscalía de la Nación. Este decreto, que introduce modificaciones al Nuevo Código Procesal Penal, no ha recibido mucha atención por coincidir con las festividades navideñas y de fin de año.
El DL N°1605 permite que la Policía Nacional “pueda realizar investigación por propia iniciativa bajo la conducción jurídica del Fiscal”. Según el decreto, esta orden se daría “en respeto del ámbito funcional de cada uno de ellos”; sin embargo, en acciones directas, esta disposición traería consigo una serie de afectaciones al derecho del debido proceso.
Si bien la norma plantea una colaboración más coordinada, existen detalles como el del artículo N° 67 del DL, en el que se precisa que “la Policía Nacional, inclusive por propia iniciativa, debe “tomar conocimiento de los delitos y comunicar inmediatamente al fiscal; debiendo realizar las diligencias de investigación urgentes o inaplazables que formarán parte de las diligencias preliminares”.
Esto quiere decir que la PNP podría, por sus propios medios, iniciar investigaciones contra cualquier ciudadano mediante la ejecución de labores preliminares sin necesidad de una solicitud fiscal o de una resolución judicial; tan solo con “notificar a un fiscal”.
Las nuevas funciones de las fuerzas policiales comprenden: intervenir y detener a los presuntos autores, asegurar documentos privados e instrumentos de telecomunicaciones, así como prescindir de un fiscal de manera presencial durante una intervención.
En esa misma medida, permite que la policía tenga la capacidad de realizar la labor de levantamiento de cadáveres, siempre y cuando un fiscal no esté presente.
Sobre el tema, el exministro del Interior y abogado, Cluber Aliaga, señaló que el DL N° 1605, se encuentra «dentro de los presupuestos constitucionales». Refirió que, desde el año 1940 hasta la entrada en vigencia del Nuevo Código Procesal Penal en 2006, «la Policía era el director de la investigación en una etapa policial», misma que luego entraba en una etapa judicial y era conducida por fiscales.
Por su lado, a exministra de Justicia, Marisol Pérez Tello, se mostró en contra del DL N° 1605, que modifica 30 artículos del Nuevo Código Procesal Penal. Consideró que los policías no están en capacidad de tipificar un presunto delito, dejando abierta la puerta -advirtió- a los “malos policías”. “Nos preocupa mucho. (…) Lo más grave es que vuelve a un viejo debate de cuál es el rol del Ministerio Público y cuál es el rol de la Policía”, manifestó.
El jefe de la Dirincri sostiene que el DL 1605 beneficia al ciudadano
El jefe de la Dirección de Investigación Criminal (Dirincri) de la Policía Nacional del Perú, general PNP Óscar Arriola, sostuvo que con el Decreto Legislativo 1605, que optimiza el proceso de investigación del delito, habrá proactividad y dinamismo en respuesta al ciudadano.
Sostuvo que el Ministerio Público continúa siendo titular de la acción penal, encargado de la carga de la prueba y además defensor de la legalidad, como señala la Constitución.
En cuanto a los cambios al Nuevo Código Procesal Penal, señaló que antes, para investigar un hecho delictivo, la Policía debía esperar la carpeta fiscal. Ahora, la PNP comunica la noticia criminal a la Fiscalía y puede iniciar investigación.
Arriola indicó que otra de las modificaciones está referida al levantamiento del secreto bancario y de comunicaciones cuando se produce un delito que amenaza la vida, libertad e integridad de las personas.
Precisó que la solicitud siempre tiene que pasar por la Fiscalía, que está en libertad de negarse. El pedido será remitido por el fiscal en 24 horas al juez.
El jefe de la Dirincri indicó que otro de los cambios relevantes es que en el informe policial se va a poder tipificar los delitos e imputar presuntas autorías. Precisó que el fiscal puede acoger lo planteado en este sentido o «desecharlo todo si desea».