NORMA RIGE PARA TODO EL SISTEMA EDUCATIVO
A fin consolidar la calidad educativa, salvaguardar la seguridad e integridad de los estudiantes, el gobierno aumentó de cuatro a 17 los delitos por los que un docente con sentencia condenatoria será inhabilitado de trabajar en cualquier instancia de sistema educativo nacional, desde centros escolares hasta universidades, sea pública o privada.
Así lo establece el Decreto de Urgencia Decreto que modifica la Ley N° 29988, Ley que establece medidas extraordinarias para el personal docente y administrativo de instituciones educativas públicas y privadas, implicado en delitos de terrorismo, apología del terrorismo, delitos de violación de la libertad sexual y delitos de tráfico ilícito de drogas.
De acuerdo con esta norma, no podrán trabajar tampoco en el sistema educativo quienes estén implicados en casos de proxenetismo, pornografía infantil, proposiciones a niños, niñas y adolescentes con fines sexuales por medios tecnológicos y trata de personas.
A estos se suman quienes sean acusados de delitos de explotación sexual, esclavitud, homicidio doloso, parricidio, feminicidio, sicariato, secuestro, genocidio, desaparición forzada y tortura.
Todos ellos serán inhabilitados definitivamente para ingresar o reingresar a prestar servicios como docente en instituciones de educación básica, centros de educación técnico-productiva, institutos o escuelas de educación superior, instituciones de educación superior artística, universidades, escuelas de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional del Perú, Ministerio de Educación o sus organismos públicos adscritos, Direcciones o Gerencias Regionales de Educación, Unidades de Gestión Educativa Local y, en general, en toda institución u organismo educativo.
La inhabilitación incluye además dentro de centros de resocialización o rehabilitación, que desarrollan actividades permanentes o temporales vinculadas a la educación, capacitación y formación sobre cualquier materia, incluyendo los ámbitos deportivo, artístico y cultural.
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Se inhabilitará también al personal administrativo siempre y cuando tenga capacidad de decisión o influencia directa en la prestación del servicio educativo o contacto directo con los estudiantes.