Tribunal Constitucional enmendó la plana a jueces de Huánuco sobre caso del parque Puelles

El 5 de octubre de 2011, la Cámara de Comercio e Industrias de Huánuco representada entonces por Doris Alvarado y Linares, interpuso una demanda de amparo contra la Municipalidad Provincial de Huánuco en la gestión del alcalde Jesús Giles Alipázaga, el procurador público municipal y la empresa Urbi Propiedades S.A., por la amenaza de violación de sus derechos fundamentales de carácter difuso a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida, a la propiedad pública y a la libre competencia; respecto a la construcción de un centro comercial (ahora Real Plaza), sobre el parque de Puelles de la ciudad de Huánuco.

Solicitó reponerse las cosas al estado anterior a la vulneración constitucional y se declare la intangibilidad del referido lugar conocido también como ex parque de periodistas; consecuentemente ordene que la municipalidad demandada o cual quiera de los emplazados se abstengan de construir cualquier tipo de centro comercial o de esparcimiento en la zona.

El gremio empresarial argumentó en ese momento que interpuso la demanda atendiendo el malestar de la colectividad huanuqueña por la municipalidad pretendía otorgar a la empresa del grupo Interbank (Urbi Propiedades S.A.), en cesión de uso por 70 años, el parque Puelles para que construyan sobre él un centro comercial y de recreación.

Fundamentó que por tratarse de un lugar público con áreas verdes de utilidad para los ciudadanos, era obligación del Estado preservarlo, tanto más porque dicho parque cuenta con una extensión de más de 37 mil metros cuadrados.

Alegó que no estaba en contra de que la ciudad prospere, ni de que ejecute el centro comercial con inversión privada, sino que su oposición era porque la construcción se proyectó sobre los terrenos del parque, “lo que lesiona el derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida”. Además, porque los parques son bienes de propiedad de la población, motivo por el cual no pueden ser entregados a particulares sin la intervención de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales.

FALLOS EN CONTRA

El Primer Juzgado Mixto de la Corte Superior de Justicia de Huánuco atendido entonces por el juez Edwin Mirco Tapia Corsino, mediante resolución del 13 de octubre de 2011, declaró improcedente la demanda, por estimar que la recurrente no logró demostrar que la edificación de un centro comercial sobre el parque Puelles pueda lesionar el derecho difuso a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado.

En lo referente a la amenaza de vulneración de los derechos de propiedad pública y a la libertad de competencia, consideró que ésta no era tal, toda vez que la norma fundamental prevé que los bienes de uso público pueden ser concedidos a particulares conforme a ley.

A su turno, la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Huánuco integrado por los jueces Ernesto Diestro y León, César Gonzales Aguirre y Francisco Calderón Lorenzo; con resolución del 31 de enero del 2012, confirmó el fallo de primera instancia por estimar que la Cámara de Comercio e Industrias de Huánuco carecía de legitimidad para obrar.

“La legitimación que faculta a ciertas asociaciones la defensa de algunos derechos (difusos o colectivos) como la defensa del medio ambiente, importa que dicha asociación (demandante) desarrolle una actividad relativa a la temática o su objeto social, lo que no ocurre en el caso de autos”, dice el fallo de la Sala Civil.

Respecto a la amenaza de violación de los derechos a la propiedad pública y a la libertad de competencia, sostuvo que la demanda promovida no tenía elementos de juicio que permitían la verificación objetiva y concreta de la afectación invocada.

FALLOS REVOCADOS

El 31 de enero del 2012, la Cámara de Comercio e Industrias de Huánuco presentó ante el tribunal Constitucional el recurso de agravio constitucional contra la resolución expedida por la referida Sala Civil.

El TC, argumentando que no compartía lo resuelto por los jueces de la Corte de Huánuco, el 22 de octubre del 2012, revocó las dos resoluciones de primera y segunda instancia que declararon improcedente la demanda de amparo, disponiendo la admisión a trámite.

Tras otros procesos que formaron parte de la resolución y luego de ocho años, el 20 de agosto de este año, los actuales miembros de tribunal, declararon fundada la demanda de la Cámara de Comercio, al haberse acreditado la vulneración del derecho al medioambiente adecuado por parte de Urbi Propiedades S.A. y la municipalidad de Huánuco.

Sin embargo, tal vulneración ha devenido en irreparable, toda vez que el centro comercial ya está construido.

RESARCIMIENTO

El actual presidente de la Cámara de Comercio e Industrias de Huánuco, Roberto Refulio Huaccho, dijo que fuera del triunfo moral, es necesario llevar adelante un proceso de resarcimiento para que Urbi Propiedades pueda aportar con la remodelación de áreas verdes en la ciudad, como el caso del parque San Pedro. “Han vulnerado derechos fundamentales en materia de medio ambiente, han perjudicado la propiedad y la libre competencia ya que ese parque era de uso público y no debió ser entregado a terceros”, dijo.

Además, indicó que propondrá a la municipalidad solicitar ciertos beneficios tributarios y facilidades para la población huanuqueña.

ALGO +

La resolución del TC del  22 de octubre 2012 que revoca los fallos de la Corte de Huánuco y admite a trámite la demanda, fue rubricada por los magistrados constitucionales de entonces Ricardo Beaumont Callirgos, Carlos Mesía Ramírez y Gerardo Eto Cruz.

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