El Tribunal Constitucional (TC) declaró infundada la demanda del Club Central Huánuco que solicitaba la anulación de la reversión del predio que ocupan dispuesta mediante la Ley 30632, a favor del Colegio Leoncio Prado.
El TC advierte que el procedimiento de reversión no acredita la violación de los derechos constitucionales referidos al debido proceso, tampoco se debe considerar violado el derecho a la propiedad de la entidad recurrente.
El fallo indica que fue comunicado y notificado a la parte recurrente a fin de que haga valer su derecho a la defensa, así como siguió el procedimiento preestablecido por ley y por tanto, no se vulneró ni su derecho a la comunicación previa, ni tampoco del procedimiento legislativo que tuvo como origen el Proyecto de Ley 208/2016-CR, del 5 de setiembre de 2016.
Para el TC queda claro que la parte recurrente tomó conocimiento de los actos que concluyeron con la reversión del predio, con lo cual se deduce que no se vulneró su derecho a la defensa, a la comunicación previa y detallada y al procedimiento preestablecido por ley.