Mediante Resolución n° 58, la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, confirmaron la sentencia contenida en la Resolución n° 43 del 15 de febrero del 2023 que declara infundada la demanda interpuesta por Jerónimo Villogas Baylón, apoderado de Rufina Baylón de Villogas; contra la Municipalidad de Huánuco y el Frente de Defensa de los Trabajadores Formales del Mercado Modelo de Huánuco; en consecuencia, declara la validez de la compraventa del referido centro de abastos.
La decisión emitida el 19 de setiembre del 2023, ratifica la sentencia en primera instancia, del juez Jean Agurto Moreno, quien declaró infundada la demanda de nulidad de compraventa del Mercado Modelo de Huánuco, que interpuso el referido letrado en representación de su madre, comerciante del mencionado establecimiento.
Villogas Baylón interpuso la demanda a efectos que se declare nulo el acto jurídico de compraventa efectuada el 30 de diciembre del 2006, argumentando, entre otras, que la comisión especial de privatización del Mercado Modelo fue designada mediante resolución de alcaldía, firmada en ese entonces por el alcalde Eduardo Miraval Templo y no por el Concejo Municipal, como establece la Ley de Privatización de los Mercado Públicos y su reglamento.
Sin embargo, en el análisis del caso, los integrantes de la Sala Civil integrada por los jueces superiores: Carrillo Rodríguez, Cupe Calcina y Contreras Campos, considera que a pesar de no haberse designado la comisión de privatización acorde a la norma específica, tiene eficacia jurídica.
“[…] la Resolución de Alcaldía n° 1347-2006.MPHCO-A, que designó la conformación de los integrantes de la Comisión Especial de Privatización, tiene eficacia jurídica, criterio que compartimos; por consiguiente se tiene por designada dicha Comisión, por lo que bajo estos argumentos no se evidencia vicio en el proceso formativo de la manifestación de la voluntad de la demandada Municipalidad Provincial de Huánuco, por lo que éste agravio debe desestimarse […]”, refiere parte de la resolución de la Sala Civil sobre el particular.
También indica que tal Comisión cumplió con el encargo para la cual fue designada, por lo que tampoco existe agravio en este punto, entonces no existe error en la sentencia en primera instancia sobre este extremo.
Asimismo, la resolución señala que el demandante no alega qué perjuicio o qué acto de fondo fue afectado, o qué acciones o actos no cumplió la referida comisión. Es más, precisa que el cuestionamiento a la legalidad de la Comisión Especial de Privatización debió realizar por la vía contencioso administrativa y no por demanda civil de nulidad de la compraventa.
“[…] debió haber impugnado y de no ser favorable, haber ido a la vía judicial mediante proceso contencioso administrativo; no siendo amparable el argumento aludido como agravio sobre la conformación de la Comisión mediante resolución de alcaldía, y que esta conformación origine per se que se declare nulo de pleno derecho el acto jurídico de compraventa cuestionada; por lo que este agravio también debe desesimarse […], dice en otra parte del documento.
Como parte de los fundamentos del fallo judicial, el juez Carrillo Rodríguez, quien sustentó la resolución, recordó la demanda interpuesta por Yolanda Marcos, también patrocinada por Villogas Baylón; quien con los mismos argumentos para revertir la privatización del Mercado Modelo de Huánuco, llegó hasta la Sala Suprema, pero no prospero.
Respecto a los argumentos de que el juez Jean Agurto, uso una norma derogada, por lo mismo que fue denunciado por prevaricato (el caso fue archivado), la Sala Civil confirma que la sentencia contenida en la Resolución n° 43 del 15 de febrero 2023, aplicó un artículo derogado; pero, considera que no afecta el fundamento principal del fallo judicial en primera instancia, porque se encuentra acorde a los actuados y a las normas legales.
Agerga sobre este punto que la parte apelante al fundamentar este supuesto agravio no cuestiona los fundamentos fácticos expuestos, sino analiza otros aspectos de la sentencia que no se ven afectados.
En consecuencia, “analizando las cláusulas del contrato de compraventa otorgada por la Municipalidad Provincial de Huánuco a favor de la Asociación Frente de defensa de los Trabajadores Formales del Mercado Modelo de Huánuco, respecto del bien inmueble, inscrito en la Partida Electrónica n° 11000359 del Registro de la Propiedad Inmueble de Huánuco, se advierte que este acto jurídico no es contrario a las normas legales, estando a que las manifestación de la voluntad de las partes involucradas en el acto jurídico cuestionado, de ahí que no se advierte la ilicitud invocada por la demandante”.