Puente Tingo María – Castillo: Gorehco ganó laudo arbitral, pero resolvió contrato favoreciendo a consorcio

Mediante Resolución Gerencial General N° 0071-2024-GFRH/GGR, del 18 de marzo de 2024, el Gobierno Regional de Huánuco (Gorehco), decidió “resolver en forma total” el contrato suscrito el 19 de agosto de 2019, con el Consorcio Puente Tingo, para la ejecución del proyecto: Construcción del puente Tingo María – Castillo Grande.

Esta decisión es tomada a partir que el Tribunal Arbitral emitió el Laudo Arbitral, dándole razón a los argumentos de la defensa realizada por la Procuraduría Regional, en contra de la resolución unilateral del contrato por parte del consorcio, en setiembre del 2022; pero, el laudo arbitral validó las cartas fianzas de la Cooperativa Financoop Ltda.

Lo sorprendente de la “resolución total del contrato”, es haber apelado a la causal de hecho sobreviniente al perfeccionamiento del contrato, sin imputación de responsabilidad alguna al Consorcio Puente Tingo, que durante la ejecución fue cuestionada por la calidad de la obra, y por los problemas derivados de la paralización advertido en varias oportunidades con informes del Órgano de Control Institucional.

Los expertos en el tema, rebaten la causal usada por el Gorehco que en la práctica le exime de toda responsabilidad al Consorcio Puente Tingo por la mala ejecución de la obra y las consecuencias negativas de la paralización y abandono de la obra, y plantean que la causal a ser usada debería ser la irreversibilidad de la ejecución, lo que si hubiera permitido que en el corte técnico que recién se efectuará se determinen las responsabilidades técnicas y financieras que corresponden.

En relación al argumento usado para la resolución del contrato: que al estar paralizada se corría el riesgo de no poderse reiniciar; se tiene el DL N° 1584, el cual señala que las obras con más del 20% de avance, pueden ser objeto de reinicio de ejecución, y en este caso el Gorehco asegura que el avance llegó al 50.79%, por lo que no había riesgo.

Sin corte técnico

Otro aspecto notorio de la resolución es el reconocimiento de no haberse ejecutado el corte técnico, desde que el Consorcio Puente Tingo resolvió de forma unilateral el contrato, lo que implica que en la realidad no existe el documento técnico que permita identificar el estado real estructural de este proyecto, y por ende se debe esperarse este documento para proceder a la elaboración del expediente de técnico de saldo de obra.

La consecuencia, es que se desconoce el monto real de la inversión que requiere la obra para su culminación. También se desconoce la fecha para el reinicio de su construcción.

Devolución de adelantos

Según fuentes del Gorehco, el lunes 15 de abril se remitió un documento al Consorcio Puente Tingo, para que proceda a la devolución de los adelantos que sería por el orden de los 5 millones de soles, por la diferencia existente entre la ejecución física que alcanza el 50.79% frente al 65.94% del avance financiero que le fue entregado.

Indicaron que, en caso no cumpla con ello procederán a solicitar la ejecución de la carta fianza a la Cooperativa Financoop Ltda. Sin embargo, es poco probable que esta entidad cumpla con la ejecución de la carta fianza, por no tener la garantía correspondiente (el Gorehco no aceptó la carta fianza de la Cooperativa Financoop Ltda.).

Pérdidas de 12 millones

Según estimaciones de expertos independientes, en el reinicio de la obra se estaría teniendo un promedio de 12 millones de soles en pérdidas por el abandono de las obras que afectaron el Pilote Central, el Estribo Izquierdo y las 4 Barras de Tensión.

El Pilote Central, en el cual se invirtió varios millones de soles, técnicamente estaría en riesgo de no servir absolutamente, por la mala técnica usada, conforme lo advirtió OCI.

El estribo izquierdo se encuentra oxidado y corroído, que se encuentra en riesgo, y cuyo costo también se estima en algunos millones de soles.

Asimismo, las 4 barras de tensión fueron pagadas al 100% en las valorizaciones presentadas por el consorcio, se encuentran en la obra, pero estuvieron oxidándose a la intemperie, y tampoco fueron colocadas conforme el pago de la valorización.

Situaciones extrañas

Según las normas internas del Gorehco, para este caso específico, debería emitirse la Resolución Ejecutiva Regional, con informes técnicos suscritos por la Gerencia de Asesoría Legal y por el Administrador de la Obra, pero se han producido tres situaciones diferentes: se emitió la Resolución Gerencial General, haciéndose uso de la delegación de funciones; el gerente de Asesoría Legal no lo firmó, sino lo hizo su accesitario el Secretario General, y en el caso del Administrador de la Obra, tampoco lo suscribió y lo hizo el subgerente de Obras, que años atrás habría trabajado en una de las empresas que conformó el Consorcio Puente Tingo (este consorcio está integrado por: Constructora Jesús Amigo SRL, Salma Ingeniería EIRL, Giovanny & Ali Contratistas Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, Desial SAC y la Constructora San Martín de Porras SCRL.)

Conclusiones finales

Se obtuvo un importante triunfo con el laudo arbitral planteado contra la resolución unilateral del contrato por parte del consorcio, pero el Estado Peruano finalmente perderá con “la resolución en forma total” del contrato y la causal usada por el Gorehco.

Esta resolución generará cuantiosas pérdidas económicas a la obra, que inclusive ponen en riesgo la calidad de la obra. Además, la decisión final entorno a este tema pasará a ser uno de los lastres de la actual gestión regional, por cuanto el Consorcio Puente Tingo sale totalmente limpio de la obra y no podrá ser motivo de alguna denuncia.

Las empresas integrantes del consorcio, podrán seguir contratando con el Gorehco como si fueran los mejores empresarios en cumplimiento y calidad de obra que ejecutan.

ALGO +

El 19 de agosto de 2019, fue suscrito el contrato de ejecución de la obra entre el Gorehco y el Consorcio Puente Tingo, por S/52 092 837.82, para ejecutarse en 600 días calendarios.

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