Prorrogan emergencia en distritos de Huánuco afectados por lluvias

Prórroga del estado de emergencia por desastres permitirá atender a zonas afectadas

El Gobierno prorrogó el estado de emergencia en diversos distritos de las regiones Cusco, Arequipa y Huánuco afectados por eventos naturales provocados por lluvias intensas.

El Decreto Supremo, N° 087-2019-PCM, prorroga el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de y Huánuco, por desastre debido a intensas precipitaciones pluviales.
La medida se sustenta en los informes técnicos elaborados por Indeci que precisan que existe una situación crítica en los distritos afectados a consecuencia de deslizamientos y huaicos provocados por lluvias intensas.
Refiere, además, que la capacidad de respuesta técnica, operativa y financiera del Gobierno Regional de Huánuco, continúa sobrepasada; por lo que, se hace necesario continuar con la intervención técnica y operativa de las entidades del Gobierno Nacional involucradas respecto de las acciones pendientes de ejecutar.
La prórroga del estado de emergencia por desastres es, en la provincia de Huánuco, son: San Pedro de Chaulan, Pillco Marca, Yacus, Yarumayo, Churubamba y Margos; en Lauricocha: Baños, San Miguel de Cauri; Yarowilca: Choras; Puerto Inca: Codo del Pozuzo, Honoria; Huacaybamba: Huacaybamba, Canchabamba; Pachitea: Molino, Panao; Dos de Mayo: Chuquis, Marías, Pachas, Quivilla, Sillapata; Ambo: Ambo, San Francisco, San Rafael, Cayna y Colpas.
La normas agrega que el gobierno regional de Huánuco, las municipalidades provinciales y distritales involucradas, con la coordinación técnica y seguimiento del Indeci y la participación de los ministerios de Salud, Educación, Vivienda, Construcción y Saneamiento, Agricultura y Riego, Transportes y Comunicaciones, Energía y Minas, de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Producción, Trabajo y Promoción del Empleo, y Defensa, continuarán ejecutando las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación de las zonas afectadas para atender el desastre, las mismas que deberán culminarse indefectiblemente en el plazo de la prórroga aprobada por el artículo 1 del presente decreto supremo.
Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.
La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo, se financian con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente.

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25.04.2019

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